Garantiza el cuidado y amamantamiento para los hijos o hijas menores de dos años de estudiantes de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495263

Garantiza el cuidado y amamantamiento para los hijos o hijas menores de dos años de estudiantes de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

Fecha03 Abril 2012
Número de Iniciativa8219-04
Fecha de registro03 Abril 2012
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONSEJO DE RECTORES, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, LIBERTAD DE ENSEÑANZA, SALAS CUNAS
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Chahin Valenzuela, Fuad, Godoy Ibáñez, Joaquín, Goic Boroevic, Carolina, Lorenzini Basso, Pablo, Salaberry Soto, Felipe, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Matías, Zalaquett Said, Mónica
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Garantiza el cuidado y amamantamiento para los hijos o hijas
menores de dos años de estudiantes de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica
Boletín N° 8219-04



VISTOS:

Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en la actualidad existe en nuestro país un 17% de mujeres menores de 19 años que son madres, muchas de las cuales se encuentran estudiando tanto en la educación media como en la educación superior. Ello, a nuestro juicio, es en sí misma una realidad que amenaza seriamente las posibilidades de compatibilizar la maternidad y crianza de los lactantes con los deseos y necesidades de estudio de sus madres, toda vez que al respecto no existen normas o mecanismos de protección o apoyo para que las madres que estudian puedan seguir haciéndolo y a la vez se resguarden los cuidados y necesidades básicas de sus hijos, especialmente en sus primeros años de vida.

  2. Que, en mencionado contexto sociocultural, es posible constatar que en ámbito de la Educación Superior -en el cual hay una creciente participación femenina- las estudiantes madres de hijos pequeños tienen serias dificultades para hacer compatibles sus responsabilidades académicas con aquellas derivadas de su maternidad. La ausencia de mecanismos de apoyo a las madres estudiantes puede dar lugar al abandono de sus estudios, con el costo personal y social que ello significa, o al menos, dificultar seriamente la continuación de los mismos.

Cabe señalar que esta disyuntiva ha contribuido significativamente al alto porcentaje de deserción estudiantil a nivel de las Universidades, alcanzando a un 53%. A contrario sensu, las estadísticas indican que cuando hay mínimos apoyos, las madres finalmente terminan sus carreras y se titulan, ya que sus hijos o hijas se convierten en un gran incentivo para terminar la Universidad.

  1. Que, según cifras del Ministerio de Educación (MINEDUC), a marzo de 2011, sólo las 25 universidades del Consejo de Rectores reportaron 2.861 estudiantes que estaban por tener o tenían a sus hijos, representando ello un 22% del total de la matrícula femenina en estas 25 de instituciones.


Las cifras muestran que más del 90% de las estudiantes en esta condición son solteras y 69% tiene entre 21 y 26 años. Además, tienden a concentrarse en carreras del área de la Educación, donde el 3,5% del total de alumnas matriculadas son madres o están esperando un hijo.

Al respecto, Juan José Ligarte, Jefe de Educación Superior del MINEDUC, señala: "estimamos que la situación debiera ser igual de extendida en las universidades privadas, por lo que el número de universitarias embarazadas o con hijos debiera estar en torno a las seis mil".

  1. Que, una medida concreta, muy sentida y posible de llevar a cabo, es la mantención, habilitación y/o construcción de salas cunas al interior de las sedes estudiantiles de las instituciones de educación superior, sean estas Universidades, institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, que permitan a sus estudiantes madres, disponer de un lugar apropiado, seguro y a la mano, para el cuidado y amamantamiento diario de sus hijos o hijas lactantes, menores de 2 años de edad. Todo lo cual permite asegurar, la protección y cuidado del niño o niña por un lado y, permitir la continuidad y tranquilidad en los estudios por parte de la madre.

Conjuntamente, en el caso en que el padre estudiante tenga un hijo o hija en común con su madre trabajadora dependiente, pero sin acceso a sala cuna prescrito en los artículos 203 y siguientes de nuestro Código del Trabajo, pueda el padre en cuanto estudiante ejercer este derecho. Lo mismo sería también para el caso del padre estudiante que tenga el cuidado personal del hijo o la hija menor de 2 años, en el ejercicio del derecho que regula esta moción.

Cabe consignar que en la actualidad y de forma voluntaria, esta medida ya se implementa en algunas instituciones de educación superior, contando por tanto con salas cunas al interior de sus sedes estudiantiles.

  1. Que, nuestro ordenamiento jurídico garantiza la libertad de educación en cualquiera de sus niveles (pre-básico, básico, medio y superior), por lo que toda institución de educación superior, sean Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, en tanto personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, puede crear y administrar centros de educación, dentro de los cuales se encuentran los jardines infantiles en general y las salas cunas en particular.


Por otra parte, de conformidad a la Ley N° 17.301 Crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y demás normativa aplicable, se permite la transferencia de fondos para la educación parvularia, mediante la postulación de instituciones de derecho público o privado, sin fines de lucro, respecto del cual las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, pueden acceder a recursos financieros para el funcionamiento de salas cunas.

Por lo señalado precedentemente, las Diputadas y Diputados que más abajo firmamos, venimos en presentar a esta H. Corporación, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Las sedes de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica deberán tener salas cunas para el cuidado y amamantamiento diario de los hijos menores de dos años de las madres que estudian en tales instituciones de educación superior.

Si ambos padres son estudiantes de educación superior, cualquiera de ellos, a elección de la madre, gozará del referido derecho a sala cuna.

ARTÍCULO SEGUNDO: De igual derecho gozará el padre estudiante en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Si la madre fuere trabajadora dependiente sin acceso al derecho a sala cuna regulado en los artículos 203 y siguientes de nuestro Código del Trabajo o;

  1. Si el padre tuviere el cuidado personal del hijo menor de dos años por sentencia judicial firme y ejecutoriada.

ARTÍCULO TERCERO: Se entenderá que la institución de educación superior ...

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