Garantias constitucionales del trabajador. Modificaciones a los contratos de trabajo
Páginas | 51-54 |
51
CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
Concepto de empresa en ámbito laboral
En otros términos, como ya lo ha decidido reiteradamente esta Corte, la empresa ha
sido concebida como la coordinación de ciertos elementos orientada a la obtención de
nalidades de variada índole y que posee una personalidad propia, caracterizándose
fundamentalmente por la independencia e iniciativa para la consecución de los nes
productivos o de servicio que le son propios.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)
24 de Abril de 2007, Rol 5474-2005
Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial no pueden subsumirse en
concepto de empresa para nes laborales
La concepción de un Conservador de Bienes Raíces y de un Archivero Judicial diere
ostensiblemente de la denición y nalidades de la empresa otorgada y concebida
por el legislador laboral, la que, además, ciertamente es susceptible de actos jurídicos
de transferencia o transmisión, frente a los cuales la ley ha pretendido proteger los
derechos de los trabajadores relativamente a su vigencia o continuidad a objeto de que
ellos no se vean afectados por los cambios en el dominio, posesión o mera tenencia
de la unidad económica que representa una empresa y, por consiguiente, tampoco la
fuente de trabajo de aquéllos. Sin embargo, un Conservador o un Archivero, como se
dijo, no pueden subsumirse en el concepto de empresa, ya consignado, de manera
que la circunstancia de que el titular de uno de estos ocios se altere no importa un
cambio o modicación en los términos del inciso segundo del artículo 4º del Código del
Trabajo, norma que no es aplicable a estos auxiliares de la administración de justicia,
razón por la cual el nuevo designado no asume las obligaciones laborales y/o es que
hayan sido de cargo de su antecesor, correspondiéndole sólo dar cumplimiento a
aquellas contraídas en su ejercicio.
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)
10 de Abril de 2007, Rol 4161-2005
GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR. MODIFICACIONES A
LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 5° El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene
como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial
cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista
el contrato de trabajo.
Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modicados, por mutuo
consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir
libremente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba