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Decreto núm. 465, publicado el 07 de Junio de 1988. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR PEHUENCHE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR PEHUENCHE S.A.

Núm. 465.- Santiago, 13 de Mayo de 1988.- Vistos: El artículo 32, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el Decreto Ley No. 1.263, de 1975, el artículo 11° de la Ley No. 18.196, el artículo 15° de la Ley No. 18.382, el artículo 20° de la Ley No.

18.482, el DS No. 1.114 de 1987 y la Ley No. 18.550,

Decreto:

  1. - Otórgase la garantía del Estado a la operación de crédito que contrate la Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. (Pehuenche S.A.) con la entidad Export - Import Bank (Eximbank) de Japón, y un grupo de bancos japoneses cuyo agente es Bank of Tokyo Ltd. hasta por un monto total de 19.296.000.000 yenes, sin exceder el equivalente de US$ 120.600.000 o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

    La presente garantía se otorga de acuerdo a autorización para contratar concedida mediante decreto exento según lo establecido por el artículo 11° de la Ley No. 18.196 y el artículo 15° de la Ley No. 18.382.

    Los recursos del crédito estarán destinados al financiamiento parcial de la construcción de la Central Hidroeléctrica Pehuenche.

  2. - La operación de crédito a que se hace referencia tendrá como condiciones financieras las siguientes:

    Amortización: 24 cuotas semestrales iguales venciendo la primera el 18 de febrero de 1994.

    Tasa de Interés: Tasa Prime para préstamos de largo plazo en yenes prevaleciente en cada desembolso, en ningún caso inferior a 5,1% anual, pagadero semestralmente.

    Comisión de Compromiso: hasta 0,4% anual de la parte no utilizada del crédito, pagadero anualmente.

    Tasa de Prepago: hasta 0,25% flat del monto a ser prepagado.

    Interés de Mora: hasta 2% sobre la tasa de interés aplicable al crédito.

    Comisión de Administración a pagar al BID.: hasta US$ 120.600.

    Garantía: República de Chile

  3. - En virtud de lo dispuesto por los artículos 45° y 46° del DL No. 1.263 la documentación correspondiente a la garantía indicada en el artículo 1°, deberá ser firmada por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República.

  4. - La Empresa Eléctrica Pehuenche S.A. deberá pagar al Fisco de Chile, por concepto de comisión de garantía estatal, las sumas en moneda nacional, que resulten de la aplicación de un 1% sobre el monto del capital garantizado conforme a este decreto y un 0.5% semestral sobre la deuda insoluta correspondiente a dicho capital.

  5. - La comisión...

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