Decreto núm. 1081, publicado el 28 de Noviembre de 1994. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470812994

Decreto núm. 1081, publicado el 28 de Noviembre de 1994. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

Núm. 1.081.- Santiago, 28 de Octubre de 1994.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263, de 1975; el artículo 11 de la ley N° 18.196; el artículo 15 de la ley N° 18.382; el D.S. N° 1.098, de Hacienda de 1993; el artículo 20 de la ley N° 18.482, y la ley N° 18.550,

Decreto:

  1. - Otórgase la Garantía del Estado a la operación de crédito que contrate la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., con un Consorcio de Bancos Franceses, representados por el Banque Nationale de Paris, hasta por la suma de US$8.813.161.- (ocho millones ochocientos trece mil ciento sesenta y uno dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan, destinados a financiar los reajustes de precios de contratos bases y aditivos correspondientes a material rodante, ingeniería básica y asistencia técnica del proyecto para la Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

    La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización para contratar crédito concedido a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., mediante Decreto Exento, según lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 18.196 y el artículo 15 de la ley N° 18.382.

  2. - Las condiciones financieras del préstamo serán:

    Monto: hasta US$8.813.161.-

    Plazo total: no menos de 12 años contados desde

    la entrada en vigencia del convenio.

    Período de Gracia: no menos de dos años.

    Amortización: en cuotas semestrales, consecutivas

    y aproximadamente iguales.

    Tasa de Interés:

    1. Durante el período previo, es

      decir desde la primera

      utilización del crédito hasta el

      punto de partida de los

      reembolsos, será hasta LIBOR

      180 días + 1,00%.

    2. Durante el período de

      reembolsos, es decir a partir

      de la amortización del

      crédito: hasta LIBOR 180 días +

      0,75% o TICR para 10 años

      fija vigente a la firma de

      cada convenio.

      Comisión de

      Administración: 0,50% Flat. Pagadera en las

      etapas que establezca el

      contrato.

      Comisión de

      Compromiso: 0,50% anual pagadera

      semestralmente sobre el monto

      no utilizado del crédito.

      Seguro: hasta 1,5% Flat. Pagadera sobre

      el importe de cada desembolso.

  3. - En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del D.L. N° 1.263 de 1975, la documentación correspondiente a la garantía...

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