Decreto núm. 1118, publicado el 16 de Diciembre de 1994. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Núm. 1.118.- Santiago, 14 de Noviembre de 1994.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.263 de 1975; el artículo 11 de la Ley N° 18.196; el artículo 15 de la Ley N° 18.382; el D.S. N° 1.098, de Hacienda de 1993; el artículo 20 de la Ley N° 18.482 y la Ley N° 18.550.
Decreto:
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Otórgase la Garantía del Estado a la o las operaciones de crédito que contrate la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., con un Consorcio de Bancos Franceses, representados por el Banque Nationale de Paris, hasta por la suma de US$3.231.641.- (tres millones doscientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y uno dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan, destinados a financiar parcialmente el Sistema de Vías, suministros y equipamiento necesario para el proyecto para la Línea 5 de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
La presente garantía se otorga de acuerdo a la autorización para contratar uno o más créditos concedida a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., mediante decreto exento, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.196 y el artículo 15 de la Ley N° 18.382.
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Las condiciones financieras del o los préstamos serán:
Monto : hasta US$3.231.641.-
Plazo Total : no menos de 7 años a partir de
la fecha de firma del convenio.
Período de Gracia : no menos de 36 meses.
Amortización : en cuotas semestrales,
consecutivas y aproximadamente
iguales.
Tasa de Interés : hasta LIBOR 180 días + 1,25%.
Comisión de
Administración : hasta 0,50% Flat. Pagadera en
la forma que establezca el
contrato.
Comisión de
Compromiso : hasta 0,50% anual pagadera
semestralmente sobre el monto no
utilizado del crédito.
Comisión de
Agente : hasta US$5.000.- pagadera
anualmente a partir de la firma
del convenio o convenios
respectivos.
Otros Gastos : asimismo, podrán convenirse otras
obligaciones pecuniarias
usuales para este tipo de
operaciones en los mercados
financieros internacionales,
incluidos intereses penales,
comisión de agencia y otros,
así como el pago de los gastos
que se irroguen.
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En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del D.L. N° 1.263 de 1975, la documentación correspondiente a la garantía indicada en...
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