La garantía de imparcialidad del juez en el proceso penal acusatorio. Consideraciones en torno a su pleno alcance en el sistema procesal costarricense - Derecho Procesal Penal - Derechos fundamentales y coerción penal - Libros y Revistas - VLEX 1023479519

La garantía de imparcialidad del juez en el proceso penal acusatorio. Consideraciones en torno a su pleno alcance en el sistema procesal costarricense

Páginas403-432
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LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
DEL JUEZ EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO:
Consideraciones en torno a su pleno alcance*
J. federico camPos calderón
“El que el juez fuera también parte
no implicaría principalmente
negar la imparcialidad,
sino desconocer la esencia misma de lo que es
la actuación del Derecho objetivo
por la Jurisdicción en el caso concreto.”
(J. montero aroCa, sobre la
imparcialidad….”)
“Los abogados proporcionan al juez
las sustancias elementales
de cuya combinación nace en cierto momento,
en el justo medio, la decisión imparcial,
síntesis química de dos contrapuestas parciales.”
(Piero Calamandrei, “Elogio de los jueces”)
1. INTRODUCCIÓN
Desde el mes de enero de 1998 rige en Costa Rica un nuevo Código Proce-
sal Penal (en adelante, C.P.P), sometiéndose así nuestro sistema de justicia penal a
una transformación del modelo procesal que estuvo vigente desde el año 1973. El
tiempo que ha transcurrido desde entonces, seis años aproximadamente, es térmi-
nosucienteparaevaluar algunosdelosprocedimientos quelocongurancon el
afándefortaleceraquellosquehanrespondidoconeciencia alnormaldesarrollo
* Publicado en la Revista de Ciencias Penales de Costa Rica, Número 17, de noviembre
de 2005.
J. Federico campos calderón / JeFFry J. mora sánchez
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del proceso penal actual; o bien, reformular o suprimir aquellos ritos que lo obsta-
culizan. Dicho cambio procesal, que a su vez se ha suscitado simultáneamente en
otrospaísesdeAméricaLatina,signicoparanuestropaíslaadopcióndeunnuevo
sistema procesal penal denominado mixto, nomenclatura semejante a la asignada
al sistema que regía desde 1973758. Aunque con la gran diferencia de que el nuevo
sistema procesal se caracteriza por ser predominantemente acusatorio en sustitu-
ción del modelo predominantemente inquisitivo que prevalecía con anterioridad759.
Desde mi punto de vista, la decisión de nutrir un sistema procesal con prin-
cipios del modelo acusatorio manteniendo a la misma vez rasgos del inquisitivo,
ha acarreado relevantes problemas de acople, debido a que inevitablemente en la
práctica emergen contradicciones que resultan muy difíciles de conciliar. A dicha
“mezcolanza procesal”, presente también en otros países latinoamericanos, autores
como M. Langar la denominan una “dicotomía acusatorio-inquisitivo”760 y, a pesar
que desde hace varios años dicho modelo mixto ha sido asumido por los países de
tradición continental-europea y buena parte de Latinoamérica, en Costa Rica ha
conllevado a la colisión con principios fundamentales del proceso acusatorio que
rige en la actualidad.
De esta manera, en el proceso penal costarricense cohabitan disfunciones origi-
nadas en la decisión del legislador de mantener algunos ritos de esencia inquisitiva,
que se contraponen a las garantías y principios propios del proceso acusatorio, dis-
torsionándose por consiguiente la buena marcha del nuevo paradigma procesal. Ello
afecta sensiblemente, como se verá en adelante, la garantía de imparcialidad del juez.
En Costa Rica se ha adoptado un sistema mixto-acusatorio donde se supone
que la oralidad es un aspecto esencial: sin embargo, algunas disposiciones norma-
tivas entraban a dicha jurisdicción conformarse en un verdadero proceso adversa-
tivo, signo fundamental dentro de un modelo acusatorio. Ello pone en el tapete de
758 También denominado sistema procesal “mixto moderno” o inquisitivo reformado”.
759 Al respecto se seña: “El código que sustituyó al de 1910, el de 1975, muestra una ten-
dencia al sistema mixto, estructurado con base a una instrucción de corte inquisitiva y
una etapa de juicio marcadamente acusatoria (…) El procedimiento con el que se pre-
tende sustituir el vigente (…) se nutre de ideas propias del sistema que se ha dado en
llamaracusatorio,puesademásdesuprimirlaguradeljuezdeinstrucción,encarga
la investigación inicial al órgano requirente, el Ministerio Público, y constituye a la
acusación como una garantía importante”. MORA MORA, Luis Paulino. “Los prin-
cipios fundamentales que informan el Código Procesal Penal de 1998”. En VV.AA.
Reexiones sobre el Nuevo Proceso Penal. Asociación de Ciencias Penales y Corte
Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, p. 17.
760 LANGER, Máximo. “La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de meca-
nismosprocesales dela tradiciónjurídicaanglosajona. Algunasreexiones apartir
del procedimiento abreviado”. En VVAA Las garantías penales y procesales. Enfoque
histórico-comparado. Editores del Puerto s.r.I., Buenos Aires, Argentina, 2001, pp.
243 y ss.

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