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Decreto núm. 204 EXENTO, publicado el 03 de Julio de 1999. ESTABLECE INSTRUCCIONES DE OPERACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA EXPORTADORES NO TRADICIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE INSTRUCCIONES DE OPERACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA EXPORTADORES NO TRADICIONALES

Núm. 204 exento.- Santiago, 22 de junio de 1999.- Vistos: La ley Nº18.645, que crea el Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales; el decreto exento de Hacienda Nº119, de 1987; los decretos supremos de Hacienda Nºs 427 de 1990 y 925 de 1999; la resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, de 15 de noviembre de 1996, y

Considerando: La necesidad de actualizar las instrucciones de operación del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales, dicto el siguiente,

D e c r e t o:

  1. - Establécense las siguientes instrucciones de operación del Fondo de Garantía para Exportadores No Tradicionales:

    1. BENEFICIARIOS

  2. Sólo podrán optar a la garantía del Fondo las personas naturales o jurídicas que cumplan con las disposiciones establecidas en la ley Nº18.645, en su reglamento y en las presentes instrucciones.

  3. Son exportadores no tradicionales: 1) Aquellas personas que exportan mercaderías susceptibles de acogerse a los beneficios de la ley 18.480 y 2) Quienes exporten mercaderías de origen nacional, según la definición que a tal efecto señala la ley 18.480, cuyo monto exportado en los dos años calendarios anteriores al del beneficio haya sido, en promedio, por un valor FOB igual o inferior a US$11.250.000 moneda de los Estados Unidos de América, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.

  4. Los exportadores no tradicionales que opten a la garantía del Fondo deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No registrar protestos de documentos no aclarados ni mantener deudas directas o indirectas vencidas y no pagadas en el sistema financiero y en el Fondo;

    2. Tener en la institución otorgante del crédito, esto es, la asignataria de la garantía del Fondo, un estado de situación comprobado, con no más de doce meses de antigüedad;

    3. Contar con una evaluación del riesgo y la viabilidad de la operación de exportación, efectuada por la institución otorgante del crédito, de acuerdo a las políticas y procedimientos de análisis de la referida institución;

    4. Acompañar la declaración jurada a que se refiere el inciso 5º del artículo de la ley 18.645, en la que manifiesten que los bienes y servicios que se adquieran o paguen con el crédito objeto de la garantía se destinarán exclusivamente a las exportaciones no tradicionales correspondientes; y

    5. Acompañar una declaración jurada mediante la cual se obliguen a retornar al país las divisas que obtengan por la exportación y a hacerlo a través de la misma institución otorgante del crédito.

  5. Las instituciones asignatarias deberán verificar que las solicitudes de crédito con la garantía del Fondo cumplen con las disposiciones establecidas en los números anteriores y las señaladas en la ley 18.645.

    1. CREDITOS GARANTIZADOS POR EL FONDO.

  6. Los créditos garantizados por el Fondo servirán para financiar necesidades de capital de operación destinados a exportar las mercaderías definidas en la ley Nº18.645.

  7. El plazo de los créditos garantizados por el Fondo no podrá exceder de un año. Las instituciones asignatarias podrán, previa consulta al Administrador, renovar las deudas con los usuarios del crédito siempre que el plazo original y su renovación no excedan de un total de un año.

    La consulta al Administrador deberá respaldarse con los siguientes antecedentes:

    1. Copia de carta del prestatario solicitando la ampliación del plazo;

    2. Informe del comportamiento de los servicios del crédito y la conveniencia de la ampliación, de acuerdo a las exigencias, según modelo previamente establecido por el Administrador; y

    3. Calendario de pago propuesto.

  8. Dentro del límite del 50% que señala el inciso 3º del artículo de la ley 18.645, la garantía del Fondo cubrirá el saldo deudor de cada préstamo, incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de no pago de...

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