Ley núm. 18645, publicada el 09 de Septiembre de 1987. CREA FONDO DE GARANTIA PARA EXPORTADORES NO TRADICIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
CREA FONDO DE GARANTIA PARA EXPORTADORES NO NOTA TRADICIONALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar los créditos que las instituciones financieras, públicas o privadas, y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los exportadores no tradicionales, en la forma y condiciones señaladas en la presente ley y en las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por exportador no tradicional aquel que exporta las mercanciás susceptibles de acogerse a los beneficios de la ley N° 18.480 o aquellas mercancías de origen nacional, según la definición que, a tal efecto, señala dicho cuerpo legal, cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores al del beneficio, en promedio, por un valor FOB igual o inferior a US$ 11.250.000.-, moneda de los Estados Unidos de América, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que, en el año precedente, haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.
El Fondo no podrá contratar personal.
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Un aporte fiscal equivalente a 300.000 Unidades de Fomento;
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Las comisiones que perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo;
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El producto de las inversiones que el Fondo realice, y
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Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos de depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que determine el Ministerio de Hacienda.
Sólo podrán optar a la garantía del Fondo los exportadores no tradicionales que, para realizar las exportaciones de mercancías señaladas en el inciso segundo del artículo 1°, requieran capital de operación financiera.
El Ministerio de Hacienda establecerá las condiciones de solvencia que deberán cumplir los exportadores que postulen a la garantía del Fondo.
El Fondo podrá garantizar préstamos en moneda nacional o extranjera, los que no podrán exceder, en total, de US$ 150.000.-, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos, moneda nacional, en los términos del artículo 20 de la ley N° 18.010, por cada exportador no tradicional.
La cantidad señalada en el inciso anterior, se reajustará anualmente de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 1°.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 50% del...
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