De la garantía - Obligaciones del vendedor - Efectos del contrato - De la venta - De la venta y del reporto - Libros y Revistas - VLEX 976580259

De la garantía

AutorLuigi Tartufari
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Parma
Páginas391-391
391
DE LA VENTA y DEL REPORTO
B) DE LA GARANTÍA
SUMARIO:
347. Doble garantía a la que el vendedor está obligado en fuerza del contra-
to. Sus caracteres generales.
347. Doble garantía a la que el vendedor está obligado en fuerza del contrato. Sus
caracteres generales
Con la entrega de la cosa vendida no puede decirse que el vendedor haya
todavía cumplido integralmente todas las obligaciones que a él le incumben en
fuerza del contrato. De nada, en efecto, valdría la entrega realizada si después el
comprador debiera verse en todo o en parte privado de la posesión o del goce de la
cosa por quien tuviese derecho para ello o si después ésta se manifestase, por
cualquier vicio o defecto suyo, como no apta para el uso a que está destinada. Y de
aquí para el vendedor la ulterior obligación de una doble garantía, correspondiente
precisamente al uno y al otro objeto1.
La garantía de la cual se trata se debe de derecho; y por eso no hace falta que
sea especialmente estipulada2. Pero si la misma constituye un efecto natural de la
compraventa, no puede considerarse así como un elemento propio de su esencia, de
modo que a las partes no les sea lícito proceder a su derogación. Y nosotros dentro
de muy poco veremos que el vendedor, ya sea en lo que se refiere a la evicción de
la cosa vendida, sea ya en cuanto concierne a los vicios o defectos de la cosa misma
puede muy bien estipular válidamente, dentro de ciertos límites, no estar obligado
a garantía alguna3.
Por lo demás, y siempre que no haya algún pacto en contrario que la excluya,
la doble garantía es debida sin distinguir si en el momento del contrato el vende-
dor conocía o no el peligro de la evicción y los vicios o defectos que de la garantía
precisamente constituyen objeto, pudiendo su buena o mala fe influir solamente
sobre la medida del resarcimiento4.
2Cód. civ., arts. 1482 y 1498.
3Véase, más adelante, ns. 358 y 397.
4Véase, más adelante, ns. 355 y 378.

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