Corte Suprema, 5 de junio de 2000. Gamín Bórquez, Lidia con Delegado Provincial del Serviu Chiloé (recurso de protección) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227131346

Corte Suprema, 5 de junio de 2000. Gamín Bórquez, Lidia con Delegado Provincial del Serviu Chiloé (recurso de protección)

Páginas102-103

Sobre autotutela ilícita de la Administración y su ilegalidad y arbitrariedad consecuencial, véase, entre otros, en esta Revista, mismo tomo y sección, Ojeda Hurel, pp. 19-25 también Carrasco Arellano, t. 96 (1999) 2.5, 154-157 y nota de p. 154 con indicación de otros casos semejantes.


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LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los considerandos 2º y 3º del fallo en alzada, se lo reproduce en lo demás y se tiene también presente:

  1. ) Que el motivo que tuvo la autoridad recurrida para dictar la Resolución Nº 171 de 26 de abril del año recién pasado, mediante la cual se le privó a la recurrente Lidia Petronila Gamín Bórquez dePage 103la casa habitación que le había sido asignada en el año 1994, fue el resultado de la visita inspectiva realizada el 28 de octubre de 1998, cuya acta rola a fojas 32 y que indica que la referida vivienda se encuentra desocupada y que, según vecinos, jamás había sido habitada;

  2. ) Que el mérito de la mencionada visita inspectiva, de por sí débil, desde el momento en que se basa en afirmaciones de terceros a los cuales ni siquiera se individualiza, queda palmariamente desvirtuado con el resultado de la diligencia practicada a fojas 69, que demuestra que la recurrente habita en el inmueble asignado de manera permanente, habiéndose asimismo interrogado a una vecina, debidamente identificada, la cual sostuvo que aquélla ocupa la vivienda desde hace cinco años, lo que coincide con la fecha de asignación de la misma. También es de destacar que la recurrente ha pagado con regularidad los dividendos correspondientes, según se desprende del documento de fojas 63;

  3. ) Que lo anterior implica que la Resolución Nº 171 impugnada es arbitraria, pues carece del fundamento fáctico en el que pretende descansar y efectivamente priva a la recurrente Lidia Gamín Bórquez de la garantía constitucional cuyo amparo reclama y que consiste en el derecho de propiedad que le asiste sobre la vivienda materia del...

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