Causa nº 2079/2001 (Casación). Resolución nº 9556 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32033977

Causa nº 2079/2001 (Casación). Resolución nº 9556 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
MovimientoRECHAZA RECURSO CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso2079/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 218.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo; 426 del Código de Procedimiento Civil; 47 y 1712 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que tanto el tribunal de primera, como el de segunda instancia, no habrían expresado las razones(inexistentes, según el recurrente), por las cuales se ponderaron las pruebas de la forma en que se hizo, sin valorar la documental objetada de la manera que correspondía, ni tomar en consideración que los testigos habían sido tachados por tener juicios pendientes con la empresa por las mismas razones, lo que evidenciaba un interés económico de su parte.

Agrega que se habrían infringidos los artículos 47 y 1712 del Código Civil, los cuales establecen que las presunciones de las cuales puede deducir algo el sentenciador deben ser graves, precisas y concordantes.

Indica, finalmente, que en la sentencia en revisión no se habría aplicado ningún medio de ponderación de la prueba establecido en la legislación, por cuanto, primeramente debió, en su parecer, utilizarse el sistema de la sana crítica, pero éste fue defectuoso al desviarse a la valoración de la prueba legal o tasada, y darle mediante este sistema el carácter de presunción a los documentos objetados en autos.

Tercero

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente:

  1. que la actora prestó servicios para la demandada, como vendedora de seguros, desde el 2 de diciembre de 1996,

  2. que la trabajadora puso término a sus servicios mediante un despido indirecto, el día 31 de julio del año 1998, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 160 N°s 1 y 7 del Código del Trabajo, cuyos hechos se hicieron consistir en que el empleador incurrió en falta de probidad, conducta inmoral e incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, al pretender modificar la relación laboral en forma unilateral, alteración que le produce un grave menoscabo en su remuneración.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que se configuraban las causales de despido indirecto señaladas por la...

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