Causa nº 21635/2014 (Otros). Resolución nº 214846 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528694486

Causa nº 21635/2014 (Otros). Resolución nº 214846 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso21635/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación11-2014 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-80-2013 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que en este procedimiento sobre autorización judicial para arrendar un bien familiar, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, rit N° C-80-2013, caratulado “Gallegos/ Alvarado”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, que rechazó la demanda.

  2. - Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue ha sido infringida la norma contenida en el artículo 141 inciso del Código Civil, toda vez que, a su juicio, se han confundido conceptos distintos, asimilando el de bien familiar, al de derechos de alimentos o al usufructo que no son materia de la presente causa, de modo tal que resulta ilógico y desproporcionado que se impida a su parte disponer de una parte del bien de gran extensión, más aún si se considera que la autorización para arrendar no se extiende a la totalidad de las hectáreas que comprenden el bien.

  3. - Que en la sentencia impugnada, los jueces del mérito rechazaron la demanda, reflexionando para ello que se mantienen la razones tenidas en consideración al momento de decretar el bien como familiar, ya que el interés familiar es precisamente la explotación de toda la extensión del terreno declarado como familiar, además de considerar que conceder la referida autorización, implicaría la desafectación, en los hechos, de una porción afectada por la decisión jurisdiccional, pues no se aseguraría el derecho de alimentos que fue considerado en su momento para efectuar la declaración.

  4. - Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período consignado en el fundamento anterior, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del juicio, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se...

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