Causa nº 2048/2013 (Casación). Resolución nº 29869 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438379286

Causa nº 2048/2013 (Casación). Resolución nº 29869 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2048/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación246-2012 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-12034-2010 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casacion en el fondo deducidos por los demandados solidarios, E.A.B. y Empresa Carnes Kar Limitada, a fojas 454 y 468, respectivamente.

Segundo

Que los recurrentes denuncian la vulneracion de los articulos 2314 y 2330 del Codigo Civil. Argumentan que los sentenciadores han errado al limitarse a reducir el monto de la indemnizacion a la que fueron condenados, teniendo en consideracion que la victima se expuso imprudentemente al dano, ya que lo que se debio haber hecho era rechazar la demanda, atendido el actuar doloso de la victima.

Tercero

Que del tenor de los recursos, aparece que estos se desarrollan sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos facticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo. Sin embargo, y pese a denunciar infraccion de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, los recursos no cumplen con las exigencias de procedencia senaladas en la ley, toda vez que no desarrolla determinadamente de que forma se han vulnerado las reglas de la logica, las maximas de la experiencia y los conocimientos cientificamente afianzados. Esta Corte se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que las normas relativas a la prueba se vulneran, y asi se justifica la intervencion del Tribunal de Casacion, en las siguientes circunstancias: a) cuando se acepta un medio probatorio que la ley prohibe; b) al rechazar un medio que la ley acepta; c) al alterar el peso de la prueba; d) al reconocer a un medio de prueba un valor distinto que el asignado expresamente por el legislador; y e) al alterar el orden de precedencia que la ley les diere.

Cuarto

Que de los fundamentos de los recurrentes al sostener su arbitrio de nulidad se advierte que no desarrollan ninguna de las infracciones posibles a las leyes reguladoras de la prueba, sino que solo se limitan a declarar su falta de conformidad con la ponderacion que hicieron los jueces de la instancia, labor que se encuentra expresamente excluida del ambito de la casacion, por cuanto las determinaciones que adopten los jueces, sustentadas en aquellos preceptos que le otorgan libertad en la justipreciacion de los diversos elementos probatorios, quedan al margen del examen que se realiza...

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