Causa nº 3200/2000 (Casación). Resolución nº 14028 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32105637

Causa nº 3200/2000 (Casación). Resolución nº 14028 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso3200/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de octubre de dos mil.

Vistos y teniendo presente:

P. endo a fojas 113: téngase presente.

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 105.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 N° 2, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que se infringen las normas relativas a la apreciación de la prueba y que además no se expresaron las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas y técnicas que fueran utilizadas por el sentenciador, con lo que en consecuencia, se vulneran claramente las denominadas leyes reguladoras de la prueba.

Agrega que los sentenciadores habrían contado con los elementos de convicción suficiente para dar por configurada la existencia de los hechos imputados por el empleador a los trabajadores, pero que en forma inexplicable, consideraron que tales antecedentes eran insuficientes.

Respecto a la infracción del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, el recurrente señala, que no es más que la lógica consecuencia de la infracción anteriormente denunciada. Añadiendo que el error cometido en la aplicación de las reglas de la sana crítica, a los hechos establecidos en autos, no puede permitir concebir los despidos como injustificados, sino que por el contrario a la luz de las pruebas rendidas debió tenerse por acreditada la causal de despido invocada.

Tercero

Que son hechos establecidos en la sentencia recurrida, en lo pertinente:

  1. que entre las partes existió relación laboral, la que se extendió entre el 12 de marzo de 1991 y el 16 de diciembre de 1998, para uno de los actores y, para la otra demandante, entre el 08 de diciembre de 1993 y hasta el 16 de diciembre de 1998,

  2. que los demandantes adujeron haber sido despedidos verbalmente por su empleador el 16 de diciembre de 1998, por realizar negociaciones prohibidas por la empresa, artículo 160 N° 2 del Código Laboral,

  3. que el demandado no contestó la demanda,

  4. que el empleador no acreditó que los actores incurrieren en hechos invocados para fundar el despido y que lo justificaran.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, el sentenciador concluyó que el despido de los actores era injustificado, acogiendo la demanda, ordenando el pago de las...

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