Corte Suprema, 29 de mayo de 2002. Galaz Arancibia, Luis Orlando y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219243821

Corte Suprema, 29 de mayo de 2002. Galaz Arancibia, Luis Orlando y otro (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas45-47

Page 45

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Ante el Primer* Juzgado del Crimen de San Fernando se siguió la causa Rol 64.275 para investigar el delito de robo con escalamiento de especies que se encontraban en lugar habitado y la responsabilidad que en ese hecho pudo caberle a Luis Osvaldo Galaz Arancibia y a Juan Víctor Coloma Quezada.

Por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2001 el juez de primer grado condenó a Galaz y a Coloma como autores del antes indicado delito a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias y pago de las costas por mitades.

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Apelada la sentencia por Juan Víctor Coloma la Corte de Apelaciones de Rancagua en fallo 22 de febrero de 2002, corriente a fs. 129 confirmó lo resuelto por el a quo con declaración que se eleva a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio la pena corporal impuesta al apelante.

Contra esta sentencia se recurre de casación en el fondo, recurso que se ordenó traer en relación por providencia escrita a fs. 140.

Teniendo presente:

Primero: El recurso se sustenta en la causal del art. 546 del Código de Procedimiento Penal en relación con los artículos 67, 68, 440 Nº 1 y 456 bis Nº 3 del Código Penal.

Aun cuando no indica en cuál de los numerandos se funda el recurso cabe estar a que se refiere al Nº 1, ya que luego de citar la norma procesal transcribe dicho Nº 1.

Segundo: Se sostiene en el recurso que se han infringido los artículos 67, 68 y 4401 del Código Penal toda vez que la pena establecida para el culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación es la de presidio mayor en su grado mínimo y, por lo tanto, era aplicable la norma del artículo 67 del Código Penal y no la del artículo 68, error que ha influido en el fallo al aplicársele una pena mayor.

Tercero: La infracción del artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal se hace consistir según el recurrente en que “para que concurra la circunstancia agravante específica del artículo antes referido, se requiere que en la causa se determine la responsabilidad penal de más de una persona y que, al mismo tiempo, éstas exhiban reproches penales pretéritos que justifiquen considerarles malhechores” y no concurriendo esta última circunstancia se ha incurrido en error que ha influido en lo dispositivo del fallo con la aplicación de una pena mayor de la que corresponde.

Cuarto: Que el inciso primero del artículo 440 del Código Penal...

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