Causa nº 25055/2015 (Casación). Resolución nº 49289 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Enero de 2017
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Rol de ingreso en primera instancia | C-75-2015 |
Número de expediente | 25055/2015 |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 650-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GAJARDO RUIZ PEDRO CON VELASQUEZ SANTOS DAISY. |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL |
Número de registro | 25055-2015-49289 |
Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos Rol 75-2015, seguidos ante el Juzgado Civil de Nueva Imperial, sobre juicio sumario de precario, caratulado “G.R.P. con V.S.D.", por sentencia de treinta de abril de dos mil quince, escrita a fojas 47 y siguientes, se acogió la demanda interpuesta, ordenando la restitución de la propiedad, con costas. Apelada dicha sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de treinta de septiembre de dos mil quince, escrito a fojas 89, la confirmó, sin costas.
En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 2195, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, todos del Código Civil, y los artículos 160 y 144 del Código de Procedimiento Civil. Entiende infringido el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, pues el demandante no es dueño de la propiedad que ocupa, a lo que agrega que tampoco se satisface el requisito que no exista contrato alguno entre las partes, por lo que no ocuparía la propiedad por mera tolerancia del demandante. No le parece que sea idóneo para acreditar el dominio de la propiedad la copia de la inscripción y el certificado de dominio vigente en favor del demandante, pues ahí no se alude a la dirección, cerramiento o demarcación del inmueble en cuestión. Además, sostiene que la prueba de que el inmueble se ocuparía por la sola tolerancia del propietario, si fuere del demandante, recae en éste, lo que estima no ha cumplido. Asume que al haber sido cónyuges las partes, se daría un vínculo precedente que habilitaría a la demandada a ocupar el inmueble. En cuanto a los artículos 19 al 24 del Código Civil, se entienden infringidos al haberse dado una incorrecta interpretación al artículo 2195 inciso 2º del Código Civil. Y, por último, en lo que respecta a los artículos 160 y 144 del Código de Procedimiento Civil, los estima lesionados, pues la sentencia fue dictada sin considerar el mérito del proceso y al haber existido motivo plausible para litigar no debió condenársele en costas. Termina explicando cómo influyen estos vicios en lo dispositivo del fallo, el cual requiere se anule y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
0168462245634
Que para un adecuado análisis de los errores de derecho que se imputan a la sentencia recurrida resulta indispensable referirse a los hechos relevantes que se tuvieron por acreditados:
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El actor es poseedor inscrito del inmueble ubicado en la comuna de Nueva Imperial desde el año 2000, con una cabida de 8 metros de frente por Av. República y 18 metros de fondo, por 6 metros de ancho en su terminación del fondo;
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En el inmueble del actor se construyó una bodega; 3º La ocupación de la...
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