Decisión nº C2918-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064957

Decisión nº C2918-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2918-17

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Gabriel Álvarez López

Ingreso Consejo: 17.08.2017

En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2918-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio de 2017, don Gabriel Álvarez López solicitó a la Superintendencia de Pensiones "copia del plan de negocios presentado por la AFP Argentum a la Superintendencia de Pensiones, el cual fue remitido entre septiembre y diciembre de 2014, en el marco de la petición de aprobación de la fusión con AFP Cuprum."

A modo de fundamento, cita el fallo de la Corte Suprema, emitido el 19 de junio de 2017, que respaldó una decisión del Consejo para la Transparencia que otorgó acceso al Plan de Negocios requerido.

2) RESPUESTA: El 17 de agosto de 2017, la Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 18.609, señalando, en síntesis, que deniega la entrega de la información solicitada atendida la oposición manifestada por AFP CUPRUM S.A. conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 17 de agosto de 2017, don Gabriel Álvarez López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que la denegación es infundada, atendido el reciente fallo dictado por la Corte Suprema, respecto de la misma información objeto del amparo.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo a la Superintendencia de Pensiones mediante Oficio N° E2801 de 29 de agosto de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 20.402 de 7 de septiembre de 2017, señalando, en síntesis que procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia y, habiéndose opuesto el tercero involucrado, quedó impedida de dar acceso a la información requerida. Cita además, lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 20.255, en orden a que el Superintendente y todo el personal de la Superintendencia deberán guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Por último, hace presente el efecto relativo de la sentencia que el requirente cita en su solicitud.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo, mediante Oficio N° E2802, de 29 de agosto de 2017, notificó el presente amparo a AFP CUPRUM S.A., con el fin de que presente sus descargos y observaciones.

Mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2017, la referida sociedad anónima se opuso a la entrega señalando, en síntesis, que:

a) La información requerida contiene documentación sensible cuya publicidad, comunicación o conocimiento afectaría gravemente la esfera de derechos de carácter comercial o económico de Cuprum, así como su gestión interna y la estrategia de negocios definida por la Administradora, razón por la que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Agrega que se configuran los criterios establecidos por este Consejo respecto de la anotada causal.

b) Además, aduce la hipótesis de reserva del artículo...

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