El fundamento jurídico-público - La teoría de la cláusula exorbitante - Libros y Revistas - VLEX 1028622174

El fundamento jurídico-público

AutorJosé Araujo-Juárez
Cargo del AutorProfesor de Postgrado de Derecho Administrativo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas33-43
33
La teoría de La cLáusuLa exorbitante
§15. cuestión previa
Si se admite que la Administración Pública está integrada por personas
jurídicas, se debe aceptar igualmente que estas personas públicas, como las
demás personas jurídicas, pueden celebrar contratos o acuerdos por medio de
los cuales los interesados se obligan. Ahora bien, sostiene moderne1, el tema
del contrato público siempre ha sido –y sigue siendo– fuente de polémicas,
esencialmente por lo que se reere a los contratos del Estado, pues parece
difícilmente compatible el compromiso contractual con el ejercicio del poder
soberano del Estado.
Así las cosas, un sector de la doctrina encabezada por O. mAyer2 señalaba
que parecía incompatible la idea de contrato con la idea de poder público,
pues: “El Estado manda siempre unilateralmente […]; y el contrato no tiene
acomodo posible en el derecho público […], y así, el contrato del Estado
constituiría, una “imposibilidad lógica” (meilAn Gil)3. Mientras que otro sector
entendió que la presencia del Estado en la relación contractual transformaba
la naturaleza y estructura de ésta, dando lugar a un nuevo instituto jurídico al
que llamaron contrato administrativo.
Al respecto, lo primero que se debe insistir es que el denominado Derecho
Administrativo Constitucional4 plantea la necesidad, más que de arrumbar
categorías esenciales del Derecho Administrativo, de revisar y repensar
dogmas y principios considerados hasta no hace mucho como las señas de
identidad de una rama del Derecho que se conguraba esencialmente a partir
del régimen de exorbitancia de la posición jurídica de la Administración
Pública y de las prerrogativas de poder público consecuentes, como correlato
necesario de su papel de gestor, nada más y nada menos, que del interés
público, conceptos y categorías que hoy encajan mal y que por ello se deben
avenir (conforme a) con los nuevos paradigmas constitucionales, y todo ello en
aras a su adecuación al nuevo modelo de la cláusula constitucional del Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia que proclama el Art. 2 de la
Constitución vigente.
Y es que la polémica continúa en la medida en que el tópico de los contratos
públicos o estatales condensa el problema entero del Derecho administrativo
como derecho del poder –para la libertad–. Y son precisamente estos
1 moderne, F., Ob. cit., nota 34, p. 510.
2 MAyer, O., Derecho administrativo alemán, 4 vols., trad. directa del original francés de 1903,
Depalma, Buenos Aires, 1949-1951.
3 meilAn Gil, J.L., “Para una reconstrucción dogmática de los contratos administrativos”,
en Anuario Facultad de Derecho de la Coruña, 2005, pp. 508 y 509.
4 Véase ArAujo-juárez, J., Ob. cit., nota 1, p. 373 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR