Causa nº 3416/2015 (Casación). Resolución nº 92091 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574955362

Causa nº 3416/2015 (Casación). Resolución nº 92091 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Junio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-25194-2012
Número de expediente3416/2015
Fecha18 Junio 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7790-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFUICA LETELIER YERLY RODRIGO/HANDAL BENEDIKTE
Sentencia en primera instancia27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro3416-2015-92091

Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante G.P.L. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado y rechazó la demanda;

  2. - El recurrente denuncia la infracción de los artículos 19, 20, 1438, 1545, 2211, 2212, 2216, 2221 y 2236 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que acoja todo o parte de la demanda;

  3. - El reproche consiste en haberse desestimado la existencia de un contrato de depósito de naturaleza irregular y necesaria, lo que correspondía, por cuanto se trató de una suma de dinero en la que la elección del depositario no dependió de la libre voluntad del depositante, habida cuenta la exigencia de la demandada;

  4. - La causa se inició por demanda de restitución de lo que califica como depósito, originado -conforme narra- en el requerimiento que le efectuara la madre de un hijo común que, residiendo en Noruega, viajó a Chile a pedido del demandante, habiendo debido éste depositarle, a modo de garantía, la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares;

  5. - No se discutió que el veinte de septiembre de dos mil uno el actor transfirió a una cuenta de la demandada la suma de doscientos cincuenta mil dólares, pero los jueces estimaron que no se acreditó la celebración de un contrato de depósito, al no encontrarse justificada la concurrencia de la voluntad de la demandada en dicho sentido, sin que concurrieran antecedentes probatorios que permitieran arribar a una conclusión distinta, añadiendo que la circunstancia de haber existido una relación de convivencia entre las partes, de la cual nació el hijo en común, alejaba aún más dicha posibilidad;

  6. - Dígase que el recurso se conforma con las circunstancias fácticas fijadas, desde que no reclama contra ellas ni aduce vulneración de normas reguladoras de la prueba;

  7. - El depósito se perfecciona con la entrega de la cosa depositada, en este caso, dinero, que se presume el depositario está autorizado a emplear, lo que hace que se requiera acuerdo de voluntades tocante a la obligación de restituirlo a requerimiento del depositante.

    Tan substancial circunstancia para la configuración del contrato de depósito, no fue acreditada por los juzgadores.

    Por otra parte, para que pudiere...

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