Fuerza obligatoria y función social del contrato: Un estado de la cuestión en Brasil y Chile - Núm. 1, Septiembre 2017 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580569

Fuerza obligatoria y función social del contrato: Un estado de la cuestión en Brasil y Chile

AutorEsteban Pereira Fredes
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile
Páginas79-114
FUERZA OBLIGATORIA Y FUNCIÓN SOCIAL DEL
CONTRATO:
UN ESTADO DE LA CUESTIÓN EN BRASIL Y CHILE
esteBaN per eira Fre des
1
Resumen
Este trabajo muestra el tránsito del derecho de contratos en el
contexto jurídico latinoamericano. Pese a que las codicaciones
decimonónicas suscribieron ostensiblemente parámetros indivi-
dualistas, con que fue diseñado el derecho contractual moderno,
la codi cación contemporánea de la r egión se ha dist anciado
de esta manera de comprender el contrato, sus fundamentos y
propósitos, aanzá ndose en exigencias de sociabilidad u otros
principios sociales. El lo es analizado, en particular, a parti r de la
consagración de la función social del contrato en la actual legis-
lación brasilera, que ofrece dicultades a la vigencia de la fuerza
obligatoria del contrato y otros principios de la contratación. Se
muestra en qué sentido este fenómeno devela la complejidad del
derecho de contratos, constituyendo un desafío inmediato para
los esfuerzos de armonización del derecho de contratos en Lati-
noamérica, a la luz de un fundamento común.
Palabras clave: Fuerza obligatoria contractual, función social del contrato, individualismo,
sociabilidad, derecho de los contratos latinoamericano.
INTRODUCCIÓN
El derecho de contratos moderno posee un innegable compromiso con los pre-
supuestos decimonónicos de la contratación que fueron dogmáticamente cautelados
a partir de los principios fund amentales del derecho contractual. Ellos se encuentran
entrelazados por el fundamento individualista que recorre el derecho privado. El
sistema contractual latinoamericano, por su parte, consagró esta manera de com-
prender el contrato y ella permeó las distintas codicaciones civiles del siglo XIX.
No obstante, esta justicación común presenta en la actual idad fuertes tensiones ya
que las codicaciones contemporáneas formuladas en Latinoamérica se han apar-
tado de dicho prisma, trasl adándose a una fundamentación diseñada en torno a la
1 Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile; Universitat de Girona, Girona, España (esteban.perei-
ra@uai.cl; esteban.pereira@udg.edu).
Esteban Pereira Fredes
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LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 1 (2017)
sociabilidad u otros principios sociales. Y, en otros sistemas jurídicos de la región, la
inuencia de la dogmática y juris prudencia ha provocado la revisión del paradigma
individualista del derecho de contratos, pese a preservar su legislación civil sin ma-
yores reformas.
Por ello, los intentos de armonizar el derecho de contratos en Latinoamérica
enfrentan un desafío crucial, relativo a determinar cuál es el fundamento a partir
del cual es pertinente promover la uniformidad del derecho contractual. La tensión
existente puede mostrarse, en parte, con la relación entre la fuerza obligatoria del
contrato y la función social que debe observar el vínculo contractual. Pese a que
tanto sus fundamentos como sus alcances transiten por direcciones opuestas, bajo
el actual estado de cosas en el contexto latinoamericano, la tradicional defensa de
la incondicionalidad del primer principio de la contratación, convive con su restric-
ción y debilitamiento sobre la base de los objetivos sociales que requiere satisfacer el
contrato.
En lo que sigue, será mostrado el tráns ito desde el derecho de contratos forjado
por el paradigma decimonónico y ampliamente recogido en los ordenamientos ci-
viles de Latinoamérica, hasta su reciente evaluación crítica, que ha sido desplegada
mediante la reformulación legislat iva o bien con el apoyo de los estudios dogmáticos
y su recepción jurisprudencial. Se analizará, en especial, la tensión que media en-
tre el efecto vinculante del contrato y su función social. Para ello, nuestra atención
estará centrada en el sistema contractual brasilero y chileno, aun cuando las con-
sideraciones aquí esgrimidas abarcarán también los sistemas jurídicos argentino y
colombiano. El objetivo central de este trabajo es demostrar que la complejidad del
derecho contra ctual ofrece dicultades a los esfuerzos de armonización y el lo es
transparentado cuando atendemos al fundamento de este ámbito del derecho priva-
do. El derecho de contratos latinoamericano, en la actualidad, presenta profundas
tensiones y suras en la forma de entender la relación contractual y los principios
que informan el derecho de contratos, constituyendo un desafío inmediato para la
agenda de uniformidad. Pareciere no ser el caso de que es posible sostener la tesis
según la cual el derecho contractual en Latinoamérica sigue descansando en el in-
dividualismo.
En la primera sección, serán desar rollados los presupuestos decimonónicos del
derecho de contratos que encarnó el proceso de cod icación junto a los principios
básicos de la contratación que regulan el derecho contract ual clásico, conjuntamen-
te fundamentados en el individuali smo. En la segunda sección, en tanto, se perlará
el nuevo derecho de contratos que es instalado por la legislación brasilera de 2002
a la luz del principio de sociabilidad, centrando la atención en la consagración de
la función social del contrato y su relación con la fuerza obligatoria del vínculo
contractual y, asimismo, se revisará la situación vigente en Chile. Finalmente, en la
tercera sección, son presentadas las dimensiones de incidencia de los principios so-
ciales en el derecho de contratos latinoamericano y, a su vez, se apuntan los desafíos
que el problema de repensar el fundamento del derecho de contratos conlleva para
el proyecto de armonización promovida en la región.
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1. PARADIGMA DECIMONÓNICO E INDIVIDUALISMO CON-
TR ACT UAL
El derecho de contratos tradicional posee un estrecho compromiso con la ma-
nera de entender la relación contractual que estuvo inspirada en el ideario ilustrado
y fue reejada en la co dicación deci monónica. Esta visión concibe a los individuos
como agentes que cuentan con facultades y destrezas equivalentes para negociar
y denir sus obligaciones contractuales, encontrándose, además, en posiciones si-
métricas para participar en las relaciones contractuales que estimen convenientes.
Al no existi r entre sí d iferencias sign icativas en cua nto a sus competencias, las
partes contratantes pueden decidir autónomamente qué contratos celebrar y bajo
qué términos hacerlo. La justicia de sus acuerdos, en tanto, constituye una cuestión
garantizada preci samente por estos postulados, es dec ir, por provenir de un contrato
suscrito entre individuos situados en posiciones equivalentes de negociación y, desde
las cuales, libremente determinaron las estipulaciones contractuales que rigen su
relación jurídica.
Este paradigma decimonónico del derecho contractual fue explicitado en la
codicación. El proyecto de la sistematización y simplicación que abrazó la codi-
cación exigió efectuar hacer códigos simples, concisos y breves, de manera de uni-
car la diversidad de reglas jurídicas en cuerpos normativos básicos decil acceso
y focalizados en una imagen única y abstracta de sujeto.2 Más allá de las naturales
diferencias que existen entre los individuos, para efectos de las relaciones jurídicas
que estos pueden desarrollar en el marco del derecho privado, la cod icación es-
tableció un esquema formal que agrupaba a todos ellos como sujetos de derecho.
Desde un punto de vista contractual, hay un principio igualitario que trata a todos
los agentes como igualmente capacitados para contraer obligaciones y ejercer dere-
chos mediante relaciones contractuales, y este permite disipar las diferencias que, al
menos, en materia cultural y económica ir remediablemente afectan el víncu lo entre
las partes de un contrato.
Tal paradigma de la contratación no t iene, naturalmente, una especicación
clara de todas sus implicancias. No obstante lo anterior, es posible identi car un
conjunto de postulados en que se expresa este núcleo de creencias. Estos pudieren
apuntarse en los siguientes: (i) voluntad contractual; (ii) simetría de los contratantes;
(iii) estabilidad contractual y (iv) ausencia de intervención exógena a las partes. Re-
visaremos, de manera breve, el sentido de dichos presupuestos. En primer lugar, la
voluntad contractual goza de un lugar de priv ilegio en el moderno derecho de contratos.
Esta es el punto de partida para generar efectos jurídicos a través de la celebración
de un negocio jurídico y, si es el caso, de una relación contractual. A su vez, la
obligatoriedad de los términos que la s partes han jado descans a, precisamente,
en que estos son fruto de su acuerdo de voluntades. Por supuesto, la manifestación
de voluntad es un elemento necesario mas no suciente para constitu ir un vínculo
contractual, ya que el sistema jurídico privado tiene participación tanto en la cons-
2
tarello (1995), pp. 47-52.

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