Decreto con Fuerza de Ley núm. 1329, publicado el 23 de Mayo de 1970. REGLAMENTO DEL ARTICULO 38º DE LA LEY 17.276 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470720702

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1329, publicado el 23 de Mayo de 1970. REGLAMENTO DEL ARTICULO 38º DE LA LEY 17.276

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REGLAMENTO DEL ARTICULO 38º DE LA LEY 17.276

Núm. 1.329.- Santiago, 15 de Abril de 1970.- Vistos: Las facultades que me confiere el Art. 38º de la ley 17.276 y el Art. 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

  1. - Que la educación extraescolar constituye un elemento importante del proceso de desarrollo y formación integral de la personalidad de niños y jóvenes;

  2. - Que resulta necesario establecer las funciones, atribuciones y organización del servicio del Ministerio de Educación Pública encargado del desarrollo de dichas actividades;

  3. - Que es conveniente establecer las modalidades de coordinación y operación de programas que conjuntamente realicen el antedicho servicio y la Dirección General de Deportes y Recreación,

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente Reglamento del Art. 38º de la ley 17.276, respecto de la Educación Extraescolar y la Recreación en los establecimientos de Enseñanza General Básica y Media.

PARRAFO 1º Artículos 1 a 4

Del fomento de la educación extraescolar y del

Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de

Educación Pública.

Artículo 1º

Las normas de este Reglamento son complementarias de la ley Nº 17.276 que es plenamente aplicable en todas sus partes pertinentes a las actividades a que se refiere el texto reglamentario.

Artículo 2º

Se entenderá por "educación extraescolar" el conjunto de experiencias formativas de niños y jóvenes que se origine por la práctica orientada y organizada de actividades recreativas de contenido artístico, científico, cívico, social y en general de todas aquellas que en el tiempo libre y en el marco de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyen al desarrollo humano y a la integración a la sociedad.

Artículo 3º

El fomento de la ejecución de planes y programas de educación extraescolar en los establecimientos de enseñanza básica y media, así como su coordinación con los planes y programas de estudios, estarán a cargo del Departamento de Educación Extraescolar dependiente de la Subsecretaría de Educación Pública.

Artículo 4º

Corresponderá en especial al Departamento de Educación Extraescolar:

a)Realizar o encargar investigaciones y estudios sobre las necesidades de educación extraescolar de la población escolar en los establecimientos de enseñanza básica y media;

  1. Elaborar planes y programas de actividades extraescolares en estrecha relación con los fines y objetivos de la educación nacional, y promover y orientar su práctica organizada en la población escolar mediante folletos de divulgación, radiodifusión, televisión y otros medios apropiados;

  2. Asesorar técnicamente a las instituciones creadas por los escolares para la práctica de actividades extraescolares, así como cooperar con los establecimientos educacionales, Centros de Alumnos, Centros...

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