Ley núm. 17276, publicada el 15 de Enero de 1970. APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471408282

Ley núm. 17276, publicada el 15 de Enero de 1970. APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE.

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Párrafo 1°

De la Dirección General de Deportes y Recreación y

de la Comisión Nacional Asesora

ARTICULO 1°

El deporte y la recreación serán estimulados por los organismos públicos conforme a las disposiciones de esta ley, con la cooperación de las organizaciones deportivas, cuya autonomía es respetada y garantizada por el Estado.

La política de deportes y recreación en el país y la coordinación de las organizaciones deportivas y de las instituciones de recreación que se relacionen con el Gobierno estarán a cargo de la Dirección General de Deportes y Recreación.

ARTICULO 2°

La Dirección General de Deportes y Recreación será un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III del D.F.L.N°47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado.

El Director General de Deportes y Recreación será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza.

Dependerá de la Dirección General de Deportes y Recreación el Departamemto de Tiro Nacional.

La aviación civil no comercial y privada continuarán bajo la tuición de la Federación Aérea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinación y de la Dirección de Aeronáutica en lo tecnico.

ARTICULO 3°

La Dirección General de Deportes y Recreación ejercerá en especial las siguientes funciones:

  1. Fomentar las actividades deportivas nacionales de aficionados y profesionales y ejercer la superintendencia e inspección de dichas actividades en los términos establecidos en la presente ley;

  2. Distribuir los subsidios que se otorguen al deporte nacional y fiscalizar su inversión. Podrá, igualmente, fiscalizar y revisar los ejercicios contables de las organizaciones deportivas e instituciones de recreación del país y empresarios o promotores deportivos, y exigir las rendiciones de cuentas de los dineros percibidos por éstas por cualquier concepto, sean de origen fiscal, municipal, particular u otro.

    Anualmente la Dirección General informará a la Contraloría General de la República de los subsidios otorgados al deporte nacional;

  3. Fomentar y realizar planes de recreación que permitan a la población el sano aprovechamiento de las horas libres en actividades de contacto con la naturaleza y otras de tipo recreativo que le procuren descanso o que contribuyan a enriquecer su perfeccionamiento físico y su desarrollo cultural y cívico;

  4. Cooperar con las instituciones de recreación que son las que tienen por objeto las actividades definidas en la letra anterior, prestarles asistencia técnica y otorgarles subsdidios y fiscalizar su inversión.

    Sólo podrán recibir subsidios las instituciones de recreación que acrediten reunir los requisitos que establezca el Reglamento;

  5. Fomentar y realizar planes de formación y perfeccionamiento de técnicos y entrenadores de las diversas especialidades deportivas; organizar cursos, publicar textos u otorgar becas con el fin antes señalado y para la formación técnica y perfeccionamiento de los deportistas de selección. Podrá ejecutar iguales tareas para la formación y perfeccionamiento de técnicos en recreación y de personal especializado para sus propios servicios. Todo esto sin perjuicio de las atribuciones legales que tienen en estas materias las Universidades;

  6. Informar al Ministerio de Justicia sobre los antecedentes relativos a la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones deportivas e instituciones de recreación del país y solicitar su cancelación por incumplimiento de sus finalidades o de la presente ley.

  7. Administrar los campos de juegos, gimnasios, estadios , piscinas y demás locales y establecimientos de dominio fiscal destinados a la práctica de deportes o de actividades de recreación que no se encuentren bajo la tuición del Ministerio de Educación Pública, del Cuerpo de Carabineros de Chile, de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado o de alguna otra repartición del Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, podrá convenir la delegacion de la administración de algunos de estos recintos en otros servicios públicos, instituciones semifiscales, o de administración autónoma, Consejos Locales y Municipales;

  8. Fijar las normas mínimas de prevención de la salud a las que debe sujetarse la práctica de los deportes y dictar las normas necesarias para el control médico periódico de los deportistas y su registro. Los aspectos científicos y técnicos de dichas normas deberán ser aprobados por resolución del Servicio Nacional de Salud, previo informe de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

    El cumplimiento de estas normas es obligatorio y su no observancia será sancionada por la Dirección General de Deportes y Recreación, según las atribuciones que señala la presente ley;

  9. Autorizar la gira de delegaciones deportivas al extranjero y la venida al país de delegaciones extranjeras de igual índole.

    El Servicio de Identificación exigirá, antes de otorgar los respectivos pasaportes, que se acredite el cumplimiento del requisito a que se refiere esta letra;

  10. Proporcionar asistencia técnica en programas de recreación a las Municipalidades, Servicios Públicos o instituciones privadas, organizaciones sindicales, escolares, centros de padres y juntas de vecinos que la soliciten;

    Otorgar premios, organizar certámenes y concursos nacionales o locales para estimular el uso útil del tiempo libre en actividades recreativas y realizar o encargar estudios sobre los problemas derivados de la utilización del tiempo libre;

  11. Transferir recursos a la Corporación de Construcciones Deportivas;

  12. Sancionar la falta de observancia de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento. Podrá, asimismo, solicitar a los servicios públicos o a las organizaciones deportivas que apliquen las sanciones que sean de su respectiva competencia.

    Podrá, en conformidad a lo que determine el reglamento, ordenar la suspensión de un espectáculo deportivo o la clausura de un local o establecimiento destinado a la práctica de los deportes y requerir el auxilio de la fuerza pública de la autoridad administrativa que corresponda para el cumplimiento de las órdenes que imparta, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tienen las Municipalidades, el Servicio Nacional de Salud y otros servicios públicos.

    De las resoluciones que en conformidad a esta letra dicte la Dirección General de Deportes y Recreación , podrá reclamarse, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, ante el Ministerio de Defensa Nacional, reclamo que se substanciará breve y sumariamente;

  13. Fomentar el deporte sindical entre los trabajadores, actuando en conjunto con la Central Unica de Trabajadores, u otras organizaciones sindicales, a través de los representantes de esas organizaciones en los distintos niveles, y

  14. En general, realizar todo tipo de estudios, planes y programas y dictar las normas que sean necesarias para el fomento del deporte y la recreación en el país.

ARTICULO 4°

Existirá una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación de la cual formarán parte;

  1. El Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá;

  2. El Subdirector de Deportes, el Subdirector de Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Deportes y Recreación;

  3. El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas;

  4. El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública;

  5. Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General Director, en su caso;

  6. El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública;

  7. Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes, de nivel superior de Educación Física y Deportes;

  8. Un representante de los Profesores de Educación Física;

  9. Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educación Física y Deportes;

  10. El Presidente del Comité Olímpico de Chile;

  11. El Presidente del Consejo Nacional de Deportes;

  12. Seis Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes, excluyendo a la Federación de Fútbol;

  13. Ocho Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes designados anualmente por ellos mismos;

  14. Los Presidentes de las Federaciones Deportivas escolares, del nivel medio y de la enseñanza general básica reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Pública y por la Dirección General de Deportes y Recreación;

    ñ) Un representante de la Asociación Central de Fútbol y un representante de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur;

  15. Un representante de la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA");

  16. Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación designados anualmente en la forma que determine el reglamento;

  17. El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos;

  18. El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva;

  19. Un representante de la Central Unica de Trabajadores;

  20. Un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades; y

  21. Un representante de la Federación...

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