Fuero de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada - Núm. 23, Mayo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703121577

Fuero de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada

Páginas77-79
Trabajadores Sujetos
a Fuero Laboral
77
a) Que en la empresa o establecimiento sea posible constituir uno o más sindicatos.
b) Que los trabajadores que lo elijan no estén aliados a ningún sindicato.
c) Que los trabajadores reúnan los quórum y porcentajes que exige el artículo 227
del Código del Trabajo, para constituir un sindicato.
El artículo 302, prescribe que esta gura del delegado goza del fuero a que se reere
el artículo 243 del Código del Trabajo, por lo cual, esta protección se extenderá desde
la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo,
debiendo tenerse presente las excepciones al fuero suplementario de 6 meses,
indicadas al analizar el fuero de los directores sindicales.
Es obligación de los dependientes que elijan al delegado que nos ocupa, comunicar
por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo, tal elección.
Dicha comunicación debe efectuarse dentro de los tres días hábiles laborales
siguientes al de su realización.
Sin perjuicio de lo señalado, al Delegado de Personal cuyo contrato de trabajo sea
a plazo jo o por obra o servicio determinado el fuero lo amparará sólo durante la
vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término
de cada uno de ellos.
¿Qué sucede si no se efectúa la comunicación?
La Corte Apelaciones Antofagasta, en sentencia de 2.07.85, expresaba que no se ha
establecido como requisito para el nacimiento del fuero la comunicación al empleador y
a la Inspección del Trabajo. No hay norma que disponga que el delegado del personal
no estará amparado por el fuero, si no se lleva a cabo tal comunicación. Por lo tanto,
la omisión de dicha formalidad no impide que el delegado se encuentre protegido
por la institución del fuero. Así lo ha entendido la jurisprudencia de los tribunales al
dictaminar que: “La falta de comunicación a la empresa, el mismo día de la elección
del delegado del personal, no autoriza al empleador para despedirlo porque resulta
obvio que aquél cuando fue noticado del despido, hizo valer dicha calidad y el
empleador desestimó su alegación. En consecuencia, habiéndose acreditado que,
a la fecha del despido, el demandante era delegado del personal, procede declarar
nulo tal despido, debiendo la demandada reintegrar al demandante a sus labores
habituales”.
H) FUERO DE LOS TRABAJADORES INVOLUCRADOS EN UN PROCESO DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA
La negociación colectiva desde el punto de vista de su regulación, se clasica en
reglada y no reglada. La primera es detalladamente regulada por el Código del
Trabajo. A la segunda se reeren los artículos 314, 314 bis y 314 bis A, B, y C del
mismo Código, que culmina con un Convenio Colectivo de Trabajo. En este segundo
tipo de negociación los dependientes que negocian no tienen derecho al fuero.

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