Corte Suprema, 15 de julio de 2003. Carvajal Fuenzalida, Francisco J. con Coop. de Viviendas y Serv. Habitacionales Hamburgo Ltda. (recurso de revisión) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104149

Corte Suprema, 15 de julio de 2003. Carvajal Fuenzalida, Francisco J. con Coop. de Viviendas y Serv. Habitacionales Hamburgo Ltda. (recurso de revisión)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas116-119

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A fojas 8, don Francisco Javier Carvajal Fuenzalida, jubilado, domiciliado en Pasaje Malleco Nº 363 (sic), Cerro Los Placeres, Valparaíso, interpuso ante este Tribunal recurso de revisión respecto de la sentencia firme de 26 de julio de 2002 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso a fojas 486 y 487 de los autos sobre juicio ordinario caratulados “Francisco Javier Carvajal Fuenzalida con Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Hamburgo Limitada”, rol de ingreso de alzada Nº 2716-99 y de primera instancia rol Nº 2000-96, del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, por haberse dictado la sentencia contra el fallo ejecutoriado de 23 de agosto de 1994 dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos sobre comodato precario caratulados “Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Hamburgo Limitada con Francisco Javier Carvajal Fuenzalida”, rol ingreso de alzada Nº 3168-93 y de primera instancia rol Nº 16.949, del Sexto Juzgado Civil de Valparaíso. Se invoca como causal que haría procedente este recurso la prevista en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, por lo que termina pidiendo se acoja el recurso de revisión, declarándose la invalidación de la sentencia recurrida, dictada con fecha 26 de julio de 2002, escrita a fojas 486 y 487 de los autos primeramente individualizados, que en definitiva rechazó la demanda principal deducida y acogió la demanda reconvencional interpuesta.

A fojas 14, se tuvo por interpuesto el señalado recurso.

A fojas 54, comparece don Francisco Javier Santibáñez Álvarez, abogado, en representación de Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Hamburgo Limitada, notificándose de la citación cursada a su respecto y solicita rechazar el recurso, argumentando al efecto que el recurrente planteó antes, en el juicio correspondiente, la excepción de cosa juzgada que ahora invoca como fundamento de este recurso.

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A fojas 62, la señora Fiscal de este Tribunal emitió su dictamen, opinando que cabe desestimar el recurso de revisión en estudio en razón de que no se cumple con la exigencia contenida en la segunda parte del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la cosa juzgada no se haya alegado en el juicio en que recayó la sentencia firme que se intenta rever. A fojas 66, se dispuso traer los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

Primero: Que la causal invocada para rever el fallo de que se trata exige que no se haya alegado la cosa juzgada en el juicio en que recayó la sentencia firme correspondiente;

Segundo: Que en los autos rol Nº 2000-96, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, don Francisco Javier Carvajal Fuenzalida...

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