Causa nº 8500/2015 (Casación). Resolución nº 285133 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589241774

Causa nº 8500/2015 (Casación). Resolución nº 285133 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Manuel Valderrama R.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Fecha10 Diciembre 2015
Número de expediente8500/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2746-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-70-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFUENTES DUARTE RODRIGO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA.-
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Número de registro8500-2015-285133

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 8500-2015 sobre procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el 2° Juzgado de Letras de San Fernando que:

Acoge parcialmente la demanda y declara resuelto el contrato de construcción de la obra denominada “Construcción Paradero de Taxis Nancagua Urbano”, celebrado entre la I. Municipalidad de Nancagua y don R.F.D. con fecha 4 de junio de 2012 y ordena a la demandada devolver a la demandante la boleta bancaria de garantía de 101,3237 unidades de fomento, dentro de quinto día desde que el fallo quede ejecutoriado;

Condena al demandado a pagar la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño emergente y $8.190.647 (ocho millones ciento noventa mil seiscientos cuarenta y siete pesos) por concepto de lucro cesante, rechazándose en todo lo demás.

Segundo

Que el recurso denuncia que la sentencia recurrida infringió los artículos 1552, 1557, 1698, 1704, 1708, 1710, 1713 del Código Civil, artículo 4111 del Código de Procedimiento Civil.

Arguye el recurrente que las infracciones denunciadas se configuran toda vez que la sentencia dio lugar a la demanda no obstante haberse alegado por su parte la excepción de contrato no cumplido, y que de la prueba rendida queda demostrado que siempre estuvo llana a cumplir, por lo que no procede sea condenada a indemnización alguna.

Agrega que en el considerando vigésimo primero de la sentencia de primera instancia confirmada por la sentencia en alzada se da lugar a la petición de daño emergente teniendo en consideración la declaración de dos testigos aportados por la demandante, sin que a ésta se sume ningún otro medio de prueba que permita dar fe que los testigos efectivamente eran trabajadores de la demandante ni menos que sus servicios hayan sido pagados lo que infringe los artículos 1698, 1708 y 1710 del Código Civil.

En cuanto a la indemnización del lucro cesante señala que la sentencia da lugar a ella teniendo en consideración un presupuesto hecho por la propia parte demandante, en el que figura el porcentaje del lucro esperado con la ejecución de la obra, documento que fue aportado al Municipio para solicitar el cambio de emplazamiento a la Secretaria Regional Ministerial de Transportes, lo que da cuenta que la demandante estaba en pleno conocimiento de las gestiones para cambiar el diseño y emplazamiento de las obras, infringiendo con ello los artículos 1698, 1713 del Código Civil y 411 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que al referirse a la influencia que los vicios denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haberse incurrido en ellos el sentenciador habría llegado a la conclusión de que las pretensiones demandadas son improcedentes, rechazando la demanda en todas sus partes con costas.

Cuarto

Que es necesario consignar que la demanda de autos de resolución de contrato e indemnización de perjuicios fue presentada por R.E.F.D. en contra de la Municipalidad de Nancagua.

La demandante sustenta su acción indicando que con fecha 23 de abril de 2012, la Municipalidad, llamó, mediante Decreto Alcaldicio N° 2.285 a una licitación pública para el proyecto "Construcción Paradero de Taxis Nancagua Urbano.” Que con fecha 28 de mayo de 2012, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 2.774, adjudicándose la licitación al oferente y demandante de autos R.E.F.D., por un monto de $45.846.391.-(cuarenta y cinco millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un pesos) IVA incluido, y con fecha 4 de junio de 2012 se suscribió el contrato respectivo, contrato que fue aprobado por Decreto Alcaldicio N° 2.870 de fecha 5 de junio de 2012.

Añade que con fecha 6 de junio de 2012, se hace acta de entrega de terreno y desde esa fecha la demandante tenía 76 días para ejecutar el proyecto, además en la misma fecha en que se firmó el contrato se hace entrega a la demandada de vale vista por la suma de 101,3237 Unidades de Fomento, que correspondía a la garantía por el fiel cumplimiento del contrato.

Indica que con fecha 6 de junio, comenzó las labores para ejecutar el proyecto, pese a ello, el día 7 de junio, sufre la sustracción de materiales y las excavaciones que había realizado las habían vuelto a tapar terceras personas, situación que pone en conocimiento del Inspector Técnico de la...

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