Las fuentes - Libro primero. El derecho mercantil y su esfera de acción - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028607614

Las fuentes

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas25-28
25
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO I
LAS FUENTES
BIBLIOGRAFÍA: VIVAN TE,Trattato,I, §§ 5-10; Rivista di diritto comm, 1919, I,
145 y si g.; — BOLAFFIO,Comm., Vol. I, 5a edic.; — FRANCHI,Del commercio in
generale (Comentario al C ódigo de comercio, Vallardi, Milán), I, nn. 1-20; —
A. SCIALOJA,Le fonti e l ’interpretazione del diritto commerciale, Perusa, 1907; —
Las costumb res publicadas por nue stras Cámaras de Com ercio, se hallan
reproducidas sistemáticamente en la Rivista del diritto commerciale e del diritto
generale delle obbligazioni, por el profesor A. DE GRECORIO.
N. 4.— ORDEN DE LAS FUENT ES LEGISLATIV AS (Artículo Cod. com.).— El legisla-
dor, fiel al principio dominante de que la ley especial deroga a la ley gener al, ha
establecido que la materia debe regirse conforme a su natural eza, a nte todo por
las ley es comercia les, despu és por la costu mbre y, en últi mo término , por el
derecho civi l.
Leyes mercantiles.— La fuente más rica y sistemática de disposiciones relativas
al comercio, es el Código de este nombre. Pero h ay otras leyes que regulan mate-
rias comerciales, como, por ejemplo, el Código para la marina mercantil, las leyes
sobre marcas de fábrica, sobre el privilegio de invención, juegos de bolsa, almace-
nes gen erales y Cámaras de comercio; el número de estas leyes aumenta todos los
años en forma tan rápida que es difícil poderlas coordina r entre sí.
Para averiguar cuales son las ley es comerciales , es necesario una investiga-
ción previa, examinando si son leye s que regulan la materia mercantil y en e sta
N. 4.— A diferencia de l o que establ ece el Código de Comercio Italiano, seguido en este
punto por el Español, en la gran mayoría de las repúblicas hispanoamericanas, el orden de la
fuentes legislativas, en ma teria comercial, es el siguiente: 1o) el Código de Comercio y las leyes
comerciales dictadas con posterioridad: 2 o) el Código Civil.
Así lo establece el Código de la República Argentina en su «Título preliminar», el de Chile
art. 2 y el de Portugal art. 3.
Las costum bres mercantiles pueden solo servir como reglas para determinar o aclarar el
sentido de las pal abras o frases técnicas del comercio, o para i nterpretar las con venciones
comerciales, pero nunca para ser aplicadas, con fuerza de ley; y menos aun, en sustitución de
una norma de caráct er legal.
«La solución más científica y liberal —dice el Dr. Lisandro Segovia, en su «Explicación y
crítica del Nuevo Código de Co mercio de la República Argenti na»— s ería la que diese la
preferencia a l os usos, que son como el derecho común del comerci ante, sobre la ley civil». El
mismo Código portugués, en varias disposici ones, da preferencia a l uso; así, quiere que, en
defecto de carta de port e, las cuestiones sob re el transporte se resuelvan según los usos del
comercio; y, a falta de éstos, según los términos generales de derecho (a rt. 373). También en los
arte 382 y 404 se refiere al uso. (Nota del Traductor).

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