Resolución núm. 6314 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) PROCEDENTES DE INDIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE UVA DE MESA (VITIS VINIFERA) PROCEDENTES DE INDIA
Núm. 6.314 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; y sus modificaciones.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de uva de mesa para consumo, procedentes de India (2008 ARP 235), lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
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Que los tratamientos cuarentenarios, propuestos en esta resolución para el control de Bactrocera dorsalis (Diptera, Tephritidae), se basan en los tratamientos T108-a-1, T108-a-2, T108-a-3 del Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ.
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de uva de mesa (Vitis vinifera) procedentes de India, que deberán ser verificados por el inspector de Regional Plant Quarantine Station (RPQS), antes de emitir el Certificado Fitosanitario:
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Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1 El envío ha sido inspeccionado y se encuentra
libre de Brevipalpus phoenicis, Tetranychus
kanzawai, Aonidiella orientalis, Conogethes
punctiferalis, Cryptoblabes gnidiella,
Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis y
Ferrisia virgata.
1.2 El envío ha sido sometido a un tratamiento
cuarentenario, para el control de Bactrocera
dorsalis.
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Previo al inicio del programa de exportaciones a Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en coordinación con el Plant Protection Quarantine and Storage (PPQ&S) de India, enviará inspectores SAG a India a fin de...
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