Resolucion núm. 467 EXENTA, el 17 de Abril de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.409, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE FRUTILLA (FRAGARIA SPP.) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA DROSOPHILA SUZUKII - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469261690

Resolucion núm. 467 EXENTA, el 17 de Abril de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.409, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE FRUTILLA (FRAGARIA SPP.) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA DROSOPHILA SUZUKII

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.409, DE 2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE FRUTILLA (FRAGARIA SPP.) DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA DROSOPHILA SUZUKII

Núm. 467 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 1.409 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 1.423 de 2010; y sus modificaciones.

Considerando

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se ha detectado en los estados de California, Oregon, Washington, Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Louisiana, Utah y Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, la presencia de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) que afecta frutos frescos de varias especies, por lo cual se decidió realizar un Análisis de Riesgo para esta plaga, debido al eventual riesgo de ingreso de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) a Chile.

  3. Que el Análisis de Riesgo para la plaga Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) (2010 ARPC 2), determinó que ésta califica como cuarentenaria para Chile, y que frutos frescos de frutillas (Fragaria spp.), constituyen las vías potenciales de introducción de esta plaga al país.

  4. Que, es necesario aplicar un tratamiento fitosanitario con bromuro de metilo para el control de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae), y dicho tratamiento es más exigente que el solicitado como requisito fitosanitario en la resolución Nº 1.423 de 2010 para el control de Epiphyas post-vittana (Lep.: Tortricidae), y a su vez el tratamiento cuarentenario establecido en la resolución Nº 1.409 de 2001 para el control de Cnephasia longana (Lep.: Tortricidae) es más exigente que...

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