Resolución núm. 2882 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) PROCEDENTES DE COLOMBIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469862034

Resolución núm. 2882 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) PROCEDENTES DE COLOMBIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) PROCEDENTES DE COLOMBIA

Núm. 2.882 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias determinó que los frutos frescos de Citrus latifolia y Citrus aurantifolia no serían hospedantes de la mosca de la fruta si no son cosechados con un alto nivel de madurez.

  3. Que, de acuerdo a lo anterior no se considera necesario establecer requisitos fitosanitarios en un Plan de Trabajo conjunto para la exportación de estos frutos frescos desde Colombia a Chile, ni que el Servicio apruebe y habilite los sitios de producción y empacadoras registrados por ICA.

  4. Que, con el propósito de tener la trazabilidad fitosanitaria de los envíos es necesario identificar y conocer los sitios de producción y de las empacadoras autorizadas por ICA para exportar estos frutos a Chile.

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación al país para frutos frescos destinados a consumo de Limón Tahiti (Citrus latifolia) y Limón Sutil (Citrus aurantifolia) para consumo, procedentes de Colombia:

  5. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, en original.

  6. El ICA proporcionará al SAG, por lo menos siete días antes de la fecha de inicio de exportación, el listado de los sitios de producción y empacadoras registradas y autorizadas por ICA para enviar frutos frescos de Limón Tahiti y Limón Sutil a Chile.

  7. Adicionalmente el envío de frutos frescos de Limón Tahiti y Limón Sutil deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser...

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