Resolución núm. 2882 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) PROCEDENTES DE COLOMBIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFOLIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) PROCEDENTES DE COLOMBIA
Núm. 2.882 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005; y sus modificaciones.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que, el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias determinó que los frutos frescos de Citrus latifolia y Citrus aurantifolia no serían hospedantes de la mosca de la fruta si no son cosechados con un alto nivel de madurez.
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Que, de acuerdo a lo anterior no se considera necesario establecer requisitos fitosanitarios en un Plan de Trabajo conjunto para la exportación de estos frutos frescos desde Colombia a Chile, ni que el Servicio apruebe y habilite los sitios de producción y empacadoras registrados por ICA.
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Que, con el propósito de tener la trazabilidad fitosanitaria de los envíos es necesario identificar y conocer los sitios de producción y de las empacadoras autorizadas por ICA para exportar estos frutos a Chile.
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación al país para frutos frescos destinados a consumo de Limón Tahiti (Citrus latifolia) y Limón Sutil (Citrus aurantifolia) para consumo, procedentes de Colombia:
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El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, en original.
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El ICA proporcionará al SAG, por lo menos siete días antes de la fecha de inicio de exportación, el listado de los sitios de producción y empacadoras registradas y autorizadas por ICA para enviar frutos frescos de Limón Tahiti y Limón Sutil a Chile.
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Adicionalmente el envío de frutos frescos de Limón Tahiti y Limón Sutil deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser...
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