FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LTDA. 79.662.440-K - 5 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876551394

FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES LTDA. 79.662.440-K

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020640
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.070
CVE 2020640 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.070 | Martes 5 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2020640
EXTRACTO
ANDRES ANDRES CUEVAS OSSANDON, Abogado, Notario Público Titular 6 Notaría
de Iquique, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada
ante mi Suplente DAVID TORO IGLESIAS el 20 de septiembre 2021: CHIULEN FRESIA
CHIANG SIU, domiciliada para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil
doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, FERNANDO RODRIGO
OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil
doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, JOSE GABRIEL
RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para estos efectos en Avenida José Briggs
número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por si y en
representación de IGNACIO RODRIGO OLIVARES CHIANG domiciliado para estos efectos
en Los Canelos número trescientos setenta y seis, Condominio Los Bosques, Chicureo, Comuna
de Colina, Región Metropolitana, DANIEL RODRIGO OLIVARES CHIANG, domiciliado para
estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de
Iquique, Región de Tarapacá, y PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, domiciliado
para estos efectos en Avenida José Briggs número tres mil doscientos setenta y cinco, comuna de
Iquique, Región de Tarapacá, resciliaron cesión de derechos sociales y modificación contenida
en escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil dieciocho y modificaron la sociedad
comercial de Responsabilidad Limitada “FRICAR IMPORTACIONES EXPORTACIONES
LTDA”, RUT Nº 79.662.440-K, Capital $50.000.-USD (dólares americanos), constituida con
fecha veinticinco de Julio de mil novecientos ochenta y seis, por escritura pública otorgada ante
Notario Público de Iquique don Manuel Schepeler Raveau, cuyo extracto de constitución fue
inscrito a fojas trescientos veintiséis número trescientos cinco del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondientes al año mil novecientos ochenta y
seis, y publicado en el diario oficial con fecha ocho de Agosto del mismo año, en el sentido que
sigue: Resciliación. Mediante escritura pública de fecha veintiséis de Marzo de dos mil
dieciocho, se realizó cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad FRICAR
IMPORTACIONES EXPORTACIONES LIMITADA otorgada ante Notario Público Suplente de
Iquique doña Mónica Venegas De La Fuente, de la Notario Titular María Antonieta Niño De
Zepeda Parra, repertorio número mil trescientos diecisiete del año dos mil dieciocho, en el cual el
socio don PATRICIO RODRIGO OLIVARES MOCOCAIN, dueño del treinta por ciento de los
derechos de la sociedad, equivalentes al treinta por ciento del capital social los vendió, cedió y
transfirió en su totalidad a doña CHIULEN FRESIA CHIANG SIU, quien los compró, aceptó y
adquirió para sí. El precio de la cesión de derechos fue de diez mil dólares de Estados Unidos
que la compradora y cesionaria pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente,
quién declaró recibirlos a su entera satisfacción. Por este acto, y en ejercicio de la facultad que
les confiere el artículo mil quinientos sesenta y siete inciso primero del Código Civil, los
comparecientes vienen en resciliar y en dar por nulo el contrato de cesión de derechos
individualizado en el número anterior, en virtud al artículo mil setecientos noventa y seis del
Código Civil el cual dispone que es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no
separados judicialmente. En consecuencia, don PATRICIO RODRIGO OLIVARES
MOCOCAIN recupera los derechos antes individualizados, y doña CHIULEN FRESIA
CHIANG SIU recibe la devolución total de la sumas de dineros comprometidos en la cesión de
derechos que ascienden a la cantidad de diez mil dólares de Estados Unidos. Que por lo expuesto
precedentemente, todos los comparecientes están de acuerdo ante la imposibilidad de llevar a
cabo los objetivos sociales propuestos en la cesión de derechos y modificación de esta sociedad,
en proceder a la resciliación del contrato de cesión de derechos y por ende su modificación,
contenida en la escritura pública singularizada, retrotrayendo las cosas al estado anterior a su
celebración. Los socios comparecientes en este acto declaran que no existe sentencia judicial
ejecutoriada, que previo a este acto, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que adolece la

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