Corte Suprema, 30 de noviembre de 2005. Frías Gómez, Peter Eladio con Empresa Méndez y Cartagena Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101893

Corte Suprema, 30 de noviembre de 2005. Frías Gómez, Peter Eladio con Empresa Méndez y Cartagena Ltda. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas993-998

Page 993

Vistos:

En autos, rol Nº 14.793, del Juzgado de Letras de Magallanes, caratulados “Frías Gómez, Peter Eladio con Empresa Méndez y Cartagena Ltda.”, en sentencia de 28 de mayo de 2004, escrita a fojas 130, se desestimó la reclamación por despido indirecto argumentando para ello que no se encuentra acreditada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al empleador, entendiendo que el actor renunció voluntariamente, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a la compensación de los feriados adeudados, correspondientes a los años 2002 y 2003, más reajustes e intereses, sin costas por no haber resultado la demandada totalmente vencida.

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Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en fallo de 29 de julio de 2004, que se lee a fojas 154, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, el demandante deduce recursos de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia que quebrantamiento de los artículos 161 bis, 168 y 171 del Código del Trabajo, expresando que los sentenciadores han dejado de aplicarlos al caso de autos, no obstante concurrir los presupuestos legales previstos por el legislador.

Sostiene que el actor está afectado de una invalidez total declarada por la Comisión Médica de Punta Arenas, mediante Dictamen de 26 de agosto de 2003, por padecer de un menoscabo de la capacidad de trabajo del 74%. Hace presente que estuvo ausente de su trabajo por más de un año amparado por sucesivas licencias médicas, reincorporándose el 22 de septiembre de 2003, día en que ningún trabajo se le asignó y que a partir del 23 del mismo mes y año, su empleador se negó a recibirlo en la empresa.

Explica que efectuados los reclamos ante la Inspección del Trabajo, ambas partes acordaron suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que se pronunciara sobre la materia la Directora Nacional del Trabajo, quien lo hizo mediante Dictamen Nº 4.343/166, de 20 de octubre del mismo año, concluyendo que la declaración de invalidez no es justa causa para el término del contrato y que no obstante ello, su empleador, se negó nuevamente a recibirlo en su trabajo los días 4 y 5 de noviembre de 2003, tal como se acreditó con la prueba testimonial de su parte.

Agrega que en la contestación de la demanda la defensa se centró exclusivamente en solicitar la calificación del término de la relación laboral como caso fortuito, porque supuestamente el actor sería un riesgo, tanto para la seguridad de la empresa como de sus compañeros, reconociendo, en consecuencia, que no permite el acceso del demandante a su lugar de trabajo y tampoco acepta reubicarlo en otra actividad más acorde con la capacidad laboral residual que posee.

Finalmente, sostiene que de haberse aplicado las normas cuya infracción se denuncia se habría llegado a la conclusión lógica que, dándose los presupuestos de la causal de caducidad invocada para el despido indirecto y habiendo reconocido el empleador que impidió el acceso a las dependencias de la empresa incumpliendo las obligaciones que como empleador le afectaban, procede acoger la demandada y estimar justificado el despido del actor por causal imputable al demandado;

Segundo: Que se fijaron como hechos en la sentencia atacada, los que siguen:

  1. el actor se desempeñó para la demandada en la reparación de artefactos electrodomésticos y otros artículos técnicos. Debido a una intervención quirúrgica al cerebro se ausentó de sus funciones durante más de un año, declarándose su invalidez transitoria total, atendidas las secuelas del meningioma operado consistente en hemiparesia braquio-crural izquierda, signos de deterioro orgánico cerebral, epilepsia secundaria con frecuencia de una vez al mes inicialmente sin pérdida de conciencia y depresión, lo que significó una pérdida de capacidad laboral en un 74%;

  2. al regreso a sus labores, después de haber hecho uso de licencias médicas, la demandada lo reincorporó, pero no lo...

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