Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Diciembre de 2013 (Rol Nº 001596-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494269238

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 23 de Diciembre de 2013 (Rol Nº 001596-2012)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente55-09
Fecha23 Diciembre 2013

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece VISTOS:

  1. Que se solicitó el registro de la patente número 00055-2009, diseño industrial “frasco para cosméticos”.

  2. Que la solicitud fue presentada por Laboratoires La Prairie S.A. el 13 de Enero de 2009,

  3. Que la solicitud se refiere a un frasco para cosméticos, el cual se distingue de sus similares de acuerdo con las características de índole ornamental y de forma mostradas con los dibujos que se acompañaron.

  4. Que a fs. 28 rola el primer informe pericial, de 14 de D.. de 2010, de doña C.A.O.P., diseñadora gráfica industrial, el que en definitiva señala que como la legislación vigente para este tipo de derecho no contempla la doble ni la triple protección para un idéntico objeto de diseño, resulta improcedente otorgar el derecho solicitado por no cumplir con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley vigente sobre diseños industriales; asimismo, señala que el diseño de contenedor que e intenta proteger carece de novedad, al haberse encontrado las solicitudes en trámite 53-09 y 54-09, solicitudes todas que presentan antecedente idénticos (Memoria descriptiva y juego de dibujo formales) sobre un idéntico diseño de contenedor, no reclamando ninguna de las solicitudes prioridad alguna.

    En su análisis señala que el diseño de la presente solicitud 55-09 y los diseños de las solicitudes chilena 53-09 y 54-09 corresponden al mimo solicitante, y fueron ingresadas en igual fecha en Chile, todos ella poseen antecedente idénticos entre sí, por lo tanto, se estaría produciendo una situación de doble o triple protección para un diseño idéntico, por lo que recomienda el rechazo de esta solicitud, ya que no cumple con los requisitos que exigen los artículo 33 y 62 de la Ley 19.039 para este tipo de derecho.

  5. A fs. 33 el solicitante contesta el informe pericial No. 2 y respecto a que la solicitud no cumpliría con el art. 62 de la Ley, señala que “en vista que las solicitudes nacionales indicada como relevantes describen artículos que no eran conocidos a la fecha de la presentación de la solicitud, no se configuran como arte previo que pueda afectar la novedad del diseño industrial de autos.”, concluyendo que la solicitud sí cumple con el requisito de novedad.

  6. Que a fs. 39 rola la respuesta del perito, en que reitera el Informe Pericial de 14 de Dic. de 2010, señalando que el diseño de contenedor que se intenta proteger en esta solicitud 55-09, carece de...

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