Corte Suprema, 13 de enero de 2000. Francisco Neira, René con Compañía Contractual Minera Candelaria (recurso de casación en la forma) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124202

Corte Suprema, 13 de enero de 2000. Francisco Neira, René con Compañía Contractual Minera Candelaria (recurso de casación en la forma)

Páginas23-24

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Conociendo del recurso de casación en la forma.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que la demandante ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 4 de noviembre del año recién pasado, escrita a fojas 2196, fundado en la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, la que basa en que el tribunal de alzada se habría pronunciado sobre alegaciones que no se hicieron valer en la demanda ni en la contestación por los litigantes, sino únicamente en el escrito en que se recurre de apelación por el demandado.

Segundo: Que al respecto ha de tenerse presente que la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que la supuesta extensión de tal atribución a alegaciones vertidas, aparentemente, fuera de la oportunidad procesal respectiva, no son argumentos que hagan concurrente el vicio alegado por el recurrente.

Tercero: Que, enseguida, el recurrente basa su recurso en la causal contemplada en el artículo 7683 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido acordada, en un tribunal colegiado, por menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de juecesPage 24que no asistieron a la vista de la causa y viceversa, la que basa en que el día en que se tomó el acuerdo pertinente no se hizo con la concurrencia del número de sentenciadores exigido por la ley, desde que 2 de ellos, según explica, se encontraban ausentes por las razones que señala.

Cuarto: Que al respecto ha de considerarse que la normativa pertinente no exige que los jueces que concurrieron a la vista de la causa, para los efectos de adoptar el acuerdo, se encuentren en ejercicio de sus funciones en el tribunal respectivo, señalándose sólo que ellos se celebran privadamente. Por lo demás la resolución pertinente aparece firmada por 4 jueces, tal como lo exige la ley.

Quinto: Que, a continuación, el demandante alega la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse otorgado más de lo pedido por las partes o extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sosteniendo en tal sentido que el demandado no fundó su apelación en...

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