Causa nº 8861/2011 (Casación). Resolución nº 94525 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436186002

Causa nº 8861/2011 (Casación). Resolución nº 94525 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Noviembre de 2012

JuezPedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval G.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Copiapó
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec88612011-tip-fol94525
Fecha22 Noviembre 2012
Número de expediente8861/2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfrancisco aguirre aldunate con ilustre municipalidad de caldera
Rol de ingreso en Cortes de Apelación308-2010

Santiago, veintidos de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 8861-2011, la sociedad "Los Llanos S.A.", en su calidad de administradora pro indiviso, dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapo que rechazo su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Caldera.

Explica la recurrente que en su condicion de unico administrador y representante de los duenos del bien raiz comun denominado "Los Llanos de la Isla", ubicado en las comunas de Caldera y Copiapo, solicito al primero de estos Municipios se le cancelara, dejara sin efecto o no renovara la patente otorgada a don F.Y.P., comunero minoritario, para la explotacion de cabanas turisticas emplazadas en el sector Playa La V., parte del predio bajo su administracion por no contar con autorizacion alguna para su uso.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe los articulos 23, 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, en relacion con los articulos 654 del Codigo de Procedimiento Civil, 585 del Codigo Civil y 19 Nº 24 de la Constitucion Politica del Estado, desde que el comunero Y.P. carece de un titulo habilitante para solicitar patente comercial. Senala la actora que acredito en autos su calidad de administrador pro indiviso designado en gestion judicial ante el Cuarto Juzgado Civil de Copiapo y, en tal caracter, detenta de manera exclusiva la administracion del predio, por lo que se encuentra legitimado a pedir al Municipio que deje sin efecto la autorizacion de funcionamiento que se le ha otorgado al mencionado comunero, maxime si aquel enfrenta la oposicion del resto de los duenos del bien raiz comun.

Expresa que el fallo impugnado no aplico lo dispuesto en el articulo 654 del Codigo de Procedimiento Civil -que regula el procedimiento de designacion judicial de administrador pro indiviso- precepto en virtud del cual este pasa a ser el unico representante valido de una comunidad de propietarios, en este caso, del inmueble de nombre "Los Llanos de la Isla".

Anade la recurrente que al insistir el senor Y.P. en la explotacion de su negocio, contraria los intereses de la comunidad y desconoce la voluntad unica de los duenos del inmueble que a traves de ella se expresa.

Segundo

Que el otro error de derecho que acusa el recurso se hace consistir en la vulneracion de los articulos 585 del Codigo Civil, 19 Nº 21 y 24 de la Constitucion Politica de la Republica y 3 Nº 2 de la Ley Nº 18.575. Argumenta que para otorgar una patente, la Municipalidad debe exigir que el interesado cuente con la autorizacion del dueno del lugar donde se desarrollara la actividad gravada y, en este caso, existiendo un administrador pro indiviso, el senor Y.P. debio contar...

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