Casación en el fondo, 11 de junio de 1996. Fossatti Vásquez, Agustín con Constructora Moval Ltda. - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076206

Casación en el fondo, 11 de junio de 1996. Fossatti Vásquez, Agustín con Constructora Moval Ltda.

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Conociendo del recurso de casación en el fondo

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que los vicios que el recurrente atribuye a la sentencia recurrida se habrían cometido también en el fallo de primer grado, en contra del cual no interpuso la indicada parte recurso de casación en la forma; en consecuencia, no habiendo dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma deducido en estos autos no puede ser admitido.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe interponerse por el agraviado, esto es, por aquel a quien no se le acogieron, en todo o en parte, las alegaciones o defensas esgrimidas en el juicio. Como el recurso de casación en el fondo en examen, tiene como fundamento alegaciones que nunca fueron sometidas a la consideración del tribunal, esto es, se refiere a materias ajenas al proceso, por lo que jamás los jueces del fondo podrían haberse referido a ellas, el recurrente no tiene la calidad de agraviado por el supuesto error de derecho que invoca, lo que conduce necesariamente a que se declare la inadmisibilidad del referido recurso.

Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 de...

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