Fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y del Servicio Nacional del Consumidor. Comentario al proyecto de ley de modificación de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores (Boletín N° 9369-03)
Autor | Leonardo Cofré Pérez |
Cargo | Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Abogado |
Páginas | 407-438 |
Fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y del servicio nacional del
consumidor
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 5, julio 2014
Páginas 407 - 438
ISSN 0719 - 1731
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES Y DEL SERVICIO NACIONAL
DEL CONSUMIDOR. COMENTARIO AL PROYECTO
DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.496,
SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES (BOLETÍN Nº 9369-03)
stRengthening consuMeR associations and the national
consuMeR seRvice. coMMentaRy on the dRaFt law aMending
the law nº 19496, on the PRotection oF consuMeR Rights
(bulletin nº 9369-03)
RenFoRceMent des associations des consoMMateuRs et du
seRvice national du consoMMateuR. coMMentaiRe au PRoJet
de loi de ModiFication à la loi nº 19496, suR PRotection
des dRoits des consoMMateuRs (bulletin nº 9369-03)
leonaRdo coFRé PéRez*
El presente trabajo analiza dos de los aspectos más interesantes del proyecto de
ley que modifica la Ley Nº 19.4961, presentado al Congreso Nacional mediante
mensaje presidencial en el mes de junio de 2014. En primer lugar, se explica y
comenta el nuevo marco regulatorio de las asociaciones de consumidores, respecto
a sus funciones y prohibiciones, el fondo concursable y sus obligaciones de trans-
parencia y rendición de cuentas. Posteriormente, se analiza el nuevo diseño insti-
tucional del Servicio Nacional del Consumidor2, en cuanto a sus nuevas funciones
y el sistema de nombramiento y remoción de su Director Nacional.
1. PanoRaMa del PRoyecto de ley
En cumplimiento del programa de gobierno de Michelle Bachelet, se presenta
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Abogado. Candidato a Magíster en
Derecho Público, Universidad de Chile. Investigador de la Facultad de Derecho, Universidad Mayor. Correo
electrónico: lcofrep@gmail.com.
1 Ley Nº 19.496, establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, Diario Oficial,
7 de marzo de 1997.
2 En adelante, “Sernac” o el “Servicio”.
3 Se trata del Boletín Nº 9369-03, presentado mediante Mensaje Presidencial a la Cámara de Diputados
el día 3 de junio de 2014.
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juicio, y a grandes rasgos, se trata de un proyecto ambicioso de reforma al derecho
del consumidor y que en general satisface las falencias que se han diagnosticado
en cuanto a institucionalidad.
El proyecto se estructura en dos artículos, uno de reforma a la Ley Nº 19.496 y
otro al D.L. Nº 2.757 sobre asociaciones gremiales, además de siete disposiciones
transitorias, necesarias para permitir una efectiva aplicación de la ley.
De acuerdo al mensaje, las materias a las que se refiere este proyecto de ley son
las siguientes:
a) Fortalecimiento de Sernac
b) Fortalecimiento de las asociaciones de consumidores
c) Nuevo procedimiento para la protección del interés individual
d) Incremento considerable de los montos correspondientes a las multas por
infracción a la normativa de protección al consumidor
e) Reparación íntegra de los daños causados a los consumidores
f) Aumento del plazo de prescripción de las acciones que persiguen la respon-
sabilidad contravencional.
También es destacable la regulación en la ley de la mediación colectiva, un
mecanismo de solución de controversias entre proveedores y consumidores, que
ha sido utilizado por Sernac. De lo que se puede apreciar, en este proyecto no se
consideran aspectos sustantivos de la ley, que perfeccionen los derechos y deberes
ya existentes o establezcan nuevas obligaciones para los proveedores4.
En este comentario tan solo me referiré a los dos primeros temas, e indirecta-
mente al tercero y cuarto, que representan los aspectos más importantes de esta
reforma a la ley del consumidor, pues se puede caracterizar a este proyecto, en
términos generales, como una modificación legislativa a la institucionalidad.
2. el FoRtaleciMiento de las asociaciones de consuMidoRes
2.1. Diagnóstico
En general, el proyecto de ley responde de manera adecuada a los requerimientos
planteados por quienes abogan por una reforma en esta materia. La crítica consiste
en que el diseño legal de las asociaciones de consumidores es demasiado rígido,
pues entrega un marco demasiado estrecho para el actuar de estas organizaciones5.
4 Se pueden mencionar algunos temas que podrían ser objeto de mejoras, y que incluso han sido planteados
en algunas mociones parlamentarias previas, por ejemplo: comunicaciones promocionales o publicitarias,
contratación por medios electrónicos, cobranza extrajudicial o la entrega del bien en el domicilio del
consumidor.
5 Cfr. engel, Eduardo; Muñoz, Ernesto y RePetto, Andrea (2013). “Hacia una sociedad sin abusos:
propuestas para una protección eficaz de los consumidores”. Espacio Público. Disponible en: <http://www.
espaciopublico.cl/media/publicaciones/archivos/11.pdf> [Consulta: 12 junio 2014].
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En efecto, si bien el surgimiento de la regulación de las asociaciones de consu-
midores proviene de la gran reforma a la normativa de protección al consumidor
que significó la Ley Nº 19.496, como una manera de complementar la protección
otorgada por el Estado y regular el derecho fundamental de asociación en esta
materia6, y con el objetivo de que se transformaran en un contrapeso frente a los
proveedores, en la práctica la actuación de estas organizaciones se ve muy limitada.
De acuerdo a la ley, una asociación de consumidores será aquella organización
constituida por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés
económico, comercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar
a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de los
consumidores afiliados o de aquellos que no formando parte de la organización,
así lo soliciten7.
Como se deduce del artículo 5º, los objetivos de las asociaciones son proteger,
informar y educar en materia de consumo, y cuando sea procedente, representar
judicialmente a los consumidores en los procesos que se establecen en la ley en
defensa de intereses individuales y colectivos y difusos de los consumidores.
De allí que el artículo 8º limite taxativamente las funciones específicas de este
tipo de asociaciones, relativas a actividades de información, educación, investiga-
ción y propuestas normativas en el ámbito del derecho del consumidor (letras a),
b) y c)) y la representación y participación en los procedimientos administrativos
y procesos judiciales en que se encuentren habilitados para intervenir, incluyendo
por ejemplo los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios
(letras d), e) y f)).
El diagnóstico acerca del funcionamiento de las asociaciones de consumidores
existentes, es que al igual que en el caso del sistema de protección en su conjunto,
la práctica indica que las funciones de información y educación ocupan un lugar
protagonista en el desempeño de estas organizaciones, mientras que la representa-
ción de los intereses individuales o colectivos en procedimientos administrativos
y procesos judiciales es escasa y muy limitada8.
Como se ha dicho, una de las razones para esta situación es el marco regula-
torio existente. Así, que el artículo 8º establezca taxativamente las funciones de
las asociaciones de consumidores, impide, por ejemplo, que puedan desarrollar
otras actividades que permitan hacer crecer a la organización. Esto se encuentra
directamente relacionado con la prohibición del artículo 9º letra a) que impide
a esas asociaciones el desarrollar actividades lucrativas, con excepción de aquellas
6 loRenzini, Jaime (2013). “Protección efectiva del consumidor”. Espacio Público, p. 17. Disponible en:
<http://www.espaciopublico.cl/media/publicaciones/archivos/12.pdf> [Consulta: 12 junio 2014].
7 Artículo 5 Ley Nº 19.496, establece normas sobre derechos de los consumidores, Diario Oficial, 7 de
marzo de 1997.
8 engel, Muñoz y RePetto (2013), pp. 13-14.
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