Fortalece la libertad de testar eliminando la cuarta de mejoras. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502093

Fortalece la libertad de testar eliminando la cuarta de mejoras.

Fecha11 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12301-07
Fecha de registro11 Diciembre 2018
MateriaCÓDIGO CIVIL
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Coloma Correa, Juan Antonio, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Kast Sommerhoff, Felipe
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 12.301-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Ebensperger, y señores Castro, Coloma y Kast, que fortalece la libertad de testar eliminando la cuarta de mejoras.



1). Antecedentes.


El libro III del Código Civil regula la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos; regulando una de las formas de adquirir el dominio ya enunciadas por el artículo 588 del mismo código que prescribe "los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción."


Para esos efectos el artículo 952 de ese Libro declara que se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si es en virtud de la ley, intestada o abintestato", agregando en su inciso segundo que "La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.". De lo que se sigue que la sucesión de una persona difunta puede ser de tres tipos: testamentaria, intestada o parcialmente testada.


A su vez, el artículo 999 del Código Civil define testamento como "un acto más o menos solmene, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva."


En este orden de ideas, el Título V del mismo Libro "De las asignaciones forzosas" regula aquellas que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Entre las que menciona expresamente en número 3 del artículo 1167 la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge".











En consecuencia, por aplicación de las reglas del párrafo 3 de ese Título, el acervo liquido o imaginario del causante según los diferentes casos, queda compuesto por la mitad legitimaria de la herencia, la cuarta de libre disposición y la cuarta de mejoras "con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, sean o no legitimarios".1


2). Argumentos.


El régimen sucesorio descrito establece ciertas limitaciones a la facultad de testar con el objeto de resguardar ciertos bienes jurídicos del estado de familia y las obligaciones que de él emanan.


Tales restricciones como se dijo tienen su origen histórico en la idea de la propiedad inmobiliaria como principal fuente de riqueza y no se condicen con la realidad imperante en nuestros días en que el esfuerzo individual ha reemplazado a la herencia en cuanto origen del patrimonio, en que la descomposición del concepto clásico de familia ha obligado al legislador a regular muchas situaciones otrora de hecho y un creciente ánimo de beneficiar a funciones, universidades, congregaciones religiosas u otras.


La derogación en todo caso no afecta a los testamentos ya otorgados pero cuya sucesión no se ha abierto, toda vez que aún modificado el Código en el sentido propuesto se puede beneficiar a los legitimarios hoy favorecidos con la cuarta de mejoras, hipótesis que se encuentra contemplada en el artículo 19 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes.


Subyace en el proyecto la idea matriz de la libertad en que se puede disponer libremente de aquellos que con el esfuerzo y trabajo ha ganado










sin otra limitación que aquellas excepcionales que el legislador ha considerado en razón de la moral, las buenas costumbres o el orden público.


En este sentido, don Andrés Bello -firme partidario de la libertad de testar- 2en los proyectos de Código Civil de 1841, 1846 y 1853 dividió la herencia en dos partes: la mitad del acervo o masa de bienes por concepto de legítima rigorosa y otra mitad que el difunto podía disponer libremente. Fue la Comisión revisora del Proyecto de 1853 quién "deseosa de mantener la asignación especial de mejoras, estableció reduciendo a la mitad de la cuota de libre disposición del testador y dejándole sobre la otra mitad de dicha cuota una facultad de disposición más reducida porque se le otorgó para favorecer únicamente a uno o más de sus descendientes legítimos"3


3). Ideas Matrices.


El proyecto de ley propuesto modifica el Libro Tercero del Código Civil con la finalidad de derogar total o parcialmente aquellos artículos que regulan la cuarta de mejoras, de manera de permitir al testador disponer libremente de la mitad del caudal hereditario tal cual fue la intención original del Código Civil.


Lo anterior tal como se ha señalado busca fortalecer el principio de la libertad al momento de testar acorde con la realidad de nuestros días empero manteniendo los resguardos en favor de los asignatarios de la mitad legitimaria de la herencia que se conserva inalterada.


Por las razones expuestas, venimos en proponer el siguiente:












PROYECTO DE LEY.


Artículo 1° Elimínese en el inciso final del artículo 996 del Código Civil la expresión "y mejoras".


Artículo 2° Elimínese el número 3. Del artículo 1167 del Código Civil.


Artículo 3° En el párrafo 3 "De las legítimas y mejoras", del Título V del Libro III del Código Civil:


1) En el inciso segundo del artículo 1184 elimínese las expresiones "No" y "ni" reemplazando la coma (,) que antecedente a esta última por una "o"


2) Deróguese el inciso final del artículo 1184


3) En el artículo 1185:


a) para reemplazar la expresión "cuartas" por "porciones"


b) para suprimir la expresión "de mejoras"


c) Para reemplazar el inciso final por otro del siguiente tenor "las agregaciones antedichas conforman el acervo imaginario".


4) Para reemplazar el artículo 1186 por otro del siguiente tenor:


"1186. Si el que tenía a la sazón legitimarios hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños y el valor de todas ellas excediere a la mitad de los bienes que ha podido disponer a su arbitrio, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para el cómputo de las legítimas.".


5). En el artículo 1187 para suprimir la frase ", o la cuarta de mejoras"


6). En el artículo 1191 para eliminar la frase "a título de mejoras, o".








7). En el artículo 1192 para eliminar la expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1195". Reemplazando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR