Decreto núm. 701, publicado el 09 de Noviembre de 1996. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SERVICOMUNAL S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SERVICOMUNAL S.A.
Núm. 701.- Santiago, 23 de septiembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el Decreto Supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989 y el Decreto Supremo N° 182 del 31 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Art. N° 10 de la ley N° 10.336, la ley N° 18.902, el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes.
D e c r e t o:
1 Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Servicomunal S.A.
1.1. Cargo fijo mensual por agua potable ($/mes): CFAP
CFAP = CF1 x AE x IN1
1.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado ($/mes): CFAL
CFAL = CF2 x AE x IN2
1.3. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF3 x IN3
1.4. Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN7
1.5. Cargo variable por consumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN5 + CV5 x IN8
1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN6 + CV6 x IN9
1.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN10 + CV8 x IN11
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores al 31 de Diciembre de 1994, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
a.1) Grupo 1: Comprende el Sistema de Colina - Esmeralda
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.611 DEL DIA SABADO |
| 09 DE NOVIEMBRE DE 1996, PAGINA 3 |
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IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IICM + bi x IPMI + ci x IIPM donde:
IICM : Indice de Costo de la Mano de Obra
(Nominal), calculado como ICM/ICMo, en que ICM
es el Indice de Costo de Mano de Obra,
publicado por el INE e ICMo el correspondiente
a noviembre de 1994.
ICMo = 122,00
IPMI : Indice de Precios de Productos
Importados calculado como PMI/PMIo, en que PMI
es el Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados publicado por el INE y
PMIo el correspondiente a diciembre de 1994.
PMIo = 121,07
IIPM : Indice de Precios al por Mayor,
calculado como IPM/IPMo, en que IPM es el
Indice de Precios al por Mayor publicado por el
INE y IPMo el correspondiente a diciembre de
1994.
IPMo = 123,09
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi.
c.1) Grupo 1
i ai bi ci
1 0,525 0,000 0,475
2 0,657 0,000 0,343
3 0,756 0,000 0,244
4 0,202 0,098 0,700
5 0,174 0,103 0,723
6 0,162 0,178 0,660
7 0,239 0,093 0,668
8 0,233 0,095 0,672
9 0,222 0,099 0,679
10 0,455 0,175 0,370
11 0,346 0,262 0,392
12 0,400 0,000 0,600
13 0,700 0,200 0,100
14 0,144 0,277 0,579
15 0,216 0,102 0,682
16 0,455 0,175 0,370
17 0,310 0,093 0,597
c.2) Grupo 2
i ai bi ci
1 0,521 0,000 0,479
2 0,654 0,000 0,346
3 0,756 0,000 0,244
4 0,232 0,112 0,656
5 0,192 0,122 0,686
6 0,171 0,214 0,615
7 0,198 0,097 0,705
8 0,186 0,102 0,712
9 0,172 0,107 0,721
10 0,442 0,162 0,396
11 0,401 0,303 0,296
12 0,400 0,000 0,600
13 0,700 0,200 0,100
14 0,139 0,339 0,522
15 0,164 0,109 0,727
16 0,442 0,162 0,396
17 0,401 0,303 0,296
2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo fijo mensual por agua potable:
Se cobrará CFAP pesos mensualmente por el servicio de agua potable, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
2.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado.
Se cobrará CFAL pesos mensualmente por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
Residuos Industriales Líquidos (RILES): Por cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, el cargo CFAL se incrementará en los siguientes valores:
- Para actividades económicas tipo 1, 2 y 3: 72.844 pesos x IN2
- Para actividades económicas tipo 4: 120.120 pesos x IN2
- Para actividades económicas tipo 4 que se deba analizar adicionalmente sulfuros (textiles) o hidrocarburos (petróleo) 125.885 pesos x IN2
El número máximo de controles anuales a cada actividad económica será determinado por la...
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