Decreto núm. 701, publicado el 09 de Noviembre de 1996. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SERVICOMUNAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470919218

Decreto núm. 701, publicado el 09 de Noviembre de 1996. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SERVICOMUNAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SERVICOMUNAL S.A.

Núm. 701.- Santiago, 23 de septiembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el Decreto Supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989 y el Decreto Supremo N° 182 del 31 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Art. N° 10 de la ley N° 10.336, la ley N° 18.902, el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes.

D e c r e t o:

1 Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Servicomunal S.A.

1.1. Cargo fijo mensual por agua potable ($/mes): CFAP

CFAP = CF1 x AE x IN1

1.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado ($/mes): CFAL

CFAL = CF2 x AE x IN2

1.3. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

CFCL = CF3 x IN3

1.4. Cargo variable por consumo de agua potable

en período no punta ($/m3): CVAP

CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN7

1.5. Cargo variable por consumo de agua potable

en período punta ($/m3): CVAPP

CVAPP = CV2 x IN5 + CV5 x IN8

1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua

potable en período punta ($/m3): CVAPP2

CVAPP2 = CV3 x IN6 + CV6 x IN9

1.7. Cargo variable por servicio de alcantarillado

de aguas servidas ($/m3): CVAL

CVAL = CV7 x IN10 + CV8 x IN11

La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores al 31 de Diciembre de 1994, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

a.1) Grupo 1: Comprende el Sistema de Colina - Esmeralda

_____________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.611 DEL DIA SABADO |

| 09 DE NOVIEMBRE DE 1996, PAGINA 3 |

|_____________________________________________________|

  1. IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

INi = ai x IICM + bi x IPMI + ci x IIPM donde:

IICM : Indice de Costo de la Mano de Obra

(Nominal), calculado como ICM/ICMo, en que ICM

es el Indice de Costo de Mano de Obra,

publicado por el INE e ICMo el correspondiente

a noviembre de 1994.

ICMo = 122,00

IPMI : Indice de Precios de Productos

Importados calculado como PMI/PMIo, en que PMI

es el Indice de Precios al por Mayor de

Productos Importados publicado por el INE y

PMIo el correspondiente a diciembre de 1994.

PMIo = 121,07

IIPM : Indice de Precios al por Mayor,

calculado como IPM/IPMo, en que IPM es el

Indice de Precios al por Mayor publicado por el

INE y IPMo el correspondiente a diciembre de

1994.

IPMo = 123,09

A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi.

c.1) Grupo 1

i ai bi ci

1 0,525 0,000 0,475

2 0,657 0,000 0,343

3 0,756 0,000 0,244

4 0,202 0,098 0,700

5 0,174 0,103 0,723

6 0,162 0,178 0,660

7 0,239 0,093 0,668

8 0,233 0,095 0,672

9 0,222 0,099 0,679

10 0,455 0,175 0,370

11 0,346 0,262 0,392

12 0,400 0,000 0,600

13 0,700 0,200 0,100

14 0,144 0,277 0,579

15 0,216 0,102 0,682

16 0,455 0,175 0,370

17 0,310 0,093 0,597

c.2) Grupo 2

i ai bi ci

1 0,521 0,000 0,479

2 0,654 0,000 0,346

3 0,756 0,000 0,244

4 0,232 0,112 0,656

5 0,192 0,122 0,686

6 0,171 0,214 0,615

7 0,198 0,097 0,705

8 0,186 0,102 0,712

9 0,172 0,107 0,721

10 0,442 0,162 0,396

11 0,401 0,303 0,296

12 0,400 0,000 0,600

13 0,700 0,200 0,100

14 0,139 0,339 0,522

15 0,164 0,109 0,727

16 0,442 0,162 0,396

17 0,401 0,303 0,296

2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

2.1. Cargo fijo mensual por agua potable:

Se cobrará CFAP pesos mensualmente por el servicio de agua potable, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.

2.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado.

Se cobrará CFAL pesos mensualmente por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.

Residuos Industriales Líquidos (RILES): Por cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, el cargo CFAL se incrementará en los siguientes valores:

- Para actividades económicas tipo 1, 2 y 3: 72.844 pesos x IN2

- Para actividades económicas tipo 4: 120.120 pesos x IN2

- Para actividades económicas tipo 4 que se deba analizar adicionalmente sulfuros (textiles) o hidrocarburos (petróleo) 125.885 pesos x IN2

El número máximo de controles anuales a cada actividad económica será determinado por la...

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