Decreto núm. 458, publicado el 14 de Septiembre de 1996. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y;ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE;SERVICIOS SANITARIOS DE COQUIMBO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE COQUIMBO S.A.
Núm. 458.- Santiago, 2 de julio de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el Decreto Supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Decreto Supremo N° 182, del 31 de marzo de 1995, del Ministerio de Economía, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes. El artículo 10° de la Ley N° 10.336 y la Ley N° 18.902.
D e c r e t o:
1. Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A.
1.1 SUPRIMIDO
1.2. SUPRIMIDO
1.3. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF3 x IN3
1.4. Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN7
1.5. Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN5 + CV5 x IN8
1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable
en período punta ($/m3): CVAPP2
1.7.#Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m3): CVAL
La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores al 31 de diciembre de 1994, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.567 DEL DIA SABADO |
| 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINA 7 |
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-
AE/UDE: Arranque equivalente y Unión Domiciliaria equivalente. Sus valores son los que se indican en el cuadro y están referidos al diámetro del arranque de agua potable:
Diámetro AE
(mm)
15 (13) 1
20 (19) 2
25 4
32 6
40 (38) 9
50 15
80 (75) 35
100 60
125 92
150 135
200 240
250 370
300 535
400 945
-
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IPMI + ci x IIPM
donde
IPC : Indice de Precios al Consumidor, calculado
como IPC/IPCo, en que IPC es el índice de Precios al
Consumidor publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 1994.
IPCo = 242,48
IPMI#:#Indice de Precios de Productos Importados
calculado como PMI/PMIo, en que PMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Importados publicado
por el INE y PMIo el correspondiente a diciembre de
1994.
PMIo = 121,07
IIPM : Indice de Precios al por Mayor, calculado
como IPM/IPMo, en que IPM es el Indice de Precios al por
Mayor publicado por el INE e IPMo el correspondiente a
diciembre de 1994.
IPMo = 123,09
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi.
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.567 DEL DIA SABADO |
| 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINA 7 |
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2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1 SUPRIMIDO 2.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado:
Se cobrará CFAL pesos mensualmente por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.
Residuos Industriales Líquidos (RILES): Por cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, el cargo CFCL se incrementará en los siguientes valores:
- Para actividades económicas tipo 1, 2 y 3: 72.844 pesos x IN2
- Para actividades económicas tipo 4 120.120 pesos x IN2
- Para actividades económicas tipo 4 que se deba analizar adicionalmente sulfuros (textiles) o hidrocarburos (petróleo) 125.885 pesos x IN2
El número máximo de controles anuales a cada actividad económica será determinado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de una Resolución.
La clasificación de las actividades económicas es la siguiente:
Tipo 1: Del rubro alimenticio
Tipo 2: Fertilizantes nitrogenados y fosforados
Tipo 3:#Vidrio, Asbesto, Curtiembres, Plásticos y Sintéticos, Vapor y Electricidad.
Tipo 4: Metalmecánico, Fabricación de sustancias químicas, Refinerías e industrias derivadas del...
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