Decreto núm. 458, publicado el 14 de Septiembre de 1996. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y;ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE;SERVICIOS SANITARIOS DE COQUIMBO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470956494

Decreto núm. 458, publicado el 14 de Septiembre de 1996. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y;ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE;SERVICIOS SANITARIOS DE COQUIMBO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE COQUIMBO S.A.

Núm. 458.- Santiago, 2 de julio de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas; en el Decreto Supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Decreto Supremo N° 182, del 31 de marzo de 1995, del Ministerio de Economía, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes. El artículo 10° de la Ley N° 10.336 y la Ley N° 18.902.

D e c r e t o:

1. Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargos fijos aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A.

1.1 SUPRIMIDO

1.2. SUPRIMIDO

1.3. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

CFCL = CF3 x IN3

1.4. Cargo variable por consumo de agua potable en

período no punta ($/m3): CVAP

CVAP = CV1 x IN4 + CV4 x IN7

1.5. Cargo variable por consumo de agua potable en

período punta ($/m3): CVAPP

CVAPP = CV2 x IN5 + CV5 x IN8

1.6. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable

en período punta ($/m3): CVAPP2

1.7.#Cargo variable por servicio de alcantarillado

de aguas servidas ($/m3): CVAL

La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores al 31 de diciembre de 1994, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

_______________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.567 DEL DIA SABADO |

| 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINA 7 |

|_____________________________________________________|

  1. AE/UDE: Arranque equivalente y Unión Domiciliaria equivalente. Sus valores son los que se indican en el cuadro y están referidos al diámetro del arranque de agua potable:

    Diámetro AE

    (mm)

    15 (13) 1

    20 (19) 2

    25 4

    32 6

    40 (38) 9

    50 15

    80 (75) 35

    100 60

    125 92

    150 135

    200 240

    250 370

    300 535

    400 945

  2. IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16 e IN17: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IPMI + ci x IIPM

    donde

    IPC : Indice de Precios al Consumidor, calculado

    como IPC/IPCo, en que IPC es el índice de Precios al

    Consumidor publicado por el INE e IPCo el

    correspondiente a diciembre de 1994.

    IPCo = 242,48

    IPMI#:#Indice de Precios de Productos Importados

    calculado como PMI/PMIo, en que PMI es el Indice de

    Precios al por Mayor de Productos Importados publicado

    por el INE y PMIo el correspondiente a diciembre de

    1994.

    PMIo = 121,07

    IIPM : Indice de Precios al por Mayor, calculado

    como IPM/IPMo, en que IPM es el Indice de Precios al por

    Mayor publicado por el INE e IPMo el correspondiente a

    diciembre de 1994.

    IPMo = 123,09

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi.

    _______________________________________________________

    | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.567 DEL DIA SABADO |

    | 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996, PAGINA 7 |

    |_____________________________________________________|

    2. Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1 SUPRIMIDO 2.2. Cargo fijo mensual por alcantarillado:

    Se cobrará CFAL pesos mensualmente por el servicio de alcantarillado de aguas servidas, independientemente del consumo, incluso si no hubiere.

    Residuos Industriales Líquidos (RILES): Por cada control directo del efluente evacuado por las actividades económicas que se definen a continuación, el cargo CFCL se incrementará en los siguientes valores:

    - Para actividades económicas tipo 1, 2 y 3: 72.844 pesos x IN2

    - Para actividades económicas tipo 4 120.120 pesos x IN2

    - Para actividades económicas tipo 4 que se deba analizar adicionalmente sulfuros (textiles) o hidrocarburos (petróleo) 125.885 pesos x IN2

    El número máximo de controles anuales a cada actividad económica será determinado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de una Resolución.

    La clasificación de las actividades económicas es la siguiente:

    Tipo 1: Del rubro alimenticio

    Tipo 2: Fertilizantes nitrogenados y fosforados

    Tipo 3:#Vidrio, Asbesto, Curtiembres, Plásticos y Sintéticos, Vapor y Electricidad.

    Tipo 4: Metalmecánico, Fabricación de sustancias químicas, Refinerías e industrias derivadas del...

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