Decreto 34 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO LO AGUIRRE S.A. - EMAPAL S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO LO AGUIRRE S.A. - EMAPAL S.A.
Núm 34.- Santiago, 13 de enero de 2005.-
Visto:
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- El D. F. L. N° 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.549, ambos del Ministerio de Obras Públicas.
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- El D. S. N° 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.
S. N° 109 del 10 de marzo de 1998 y el Decreto Supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N° 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El artículo 68º del D. S. Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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- El Decreto Nº 8 del 17 de enero del 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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Que en el proceso de fijación de tarifas del Concesionario Empresa de Agua Potable LO AGUIRRE S.A.- EMAPAL S.A., la prestadora no entregó estudio en el acto de intercambio establecidos por la ley, y por tanto, tampoco hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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Que por las razones señaladas anteriormente, quedan como definitivo los valores presentados por la Superintendencia en su estudio tarifario.
Decreto:
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Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable LO AGUIRRE S.A.- EMAPAL S.A.:
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Fórmulas Tarifarias para usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las
fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos
valores, al 31 de diciembre de 2003, son los
indicados a continuación:
b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 788,83
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período no
punta. 120,29
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta. 119,82
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable
en período punta. 155,59
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no
punta. 67,60
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta. 66,47
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable
en período punta. 157,50
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 54,90
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas. 156,62
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Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, NI18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2003 IPCo = 114,07 IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales, calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales publicado por el INE e IPMNo el correspondiente a diciembre de 2003 IPMNo = 195,28 IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Publicado por el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de 2003 IPMIo = 189,48
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable Definición INi ai bi ci
CF Cargo fijo por
cliente. 1 0,0066 0,1987 0,7947
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta. 2 0,2218 0,2039 0,5743
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
punta. 3 0,2191 0,2045 0,5764
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período
punta. 4 0,2435 0,2053 0,5512
CV4 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
no punta. 5 0,4616 0,5204 0,0180
CV5 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
punta. 6 0,4616 0,5204 0,0180
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de
agua potable en
período punta. 7 0,4558 0,5260 0,0182
CV7 Cargo variable por
recolección de
aguas servidas. 8 0,4969 0,3653 0,1378
CV8 Cargo variable por
disposición de
aguas servidas. 9 0,1693 0,2414 0,5893
Riles 10 1,0000 0,0000 0,0000
Grifos contra
incendio 11 0,1101 0,2540 0,6359
Corte y reposición 12...
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