Decreto 34 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO LO AGUIRRE S.A. - EMAPAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754786

Decreto 34 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO LO AGUIRRE S.A. - EMAPAL S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO LO AGUIRRE S.A. - EMAPAL S.A.

Núm 34.- Santiago, 13 de enero de 2005.-

Visto:

  1. - El D. F. L. N° 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.549, ambos del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D. S. N° 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.

    S. N° 109 del 10 de marzo de 1998 y el Decreto Supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N° 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.

  4. - El artículo 68º del D. S. Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  5. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  6. - El Decreto Nº 8 del 17 de enero del 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. Que en el proceso de fijación de tarifas del Concesionario Empresa de Agua Potable LO AGUIRRE S.A.- EMAPAL S.A., la prestadora no entregó estudio en el acto de intercambio establecidos por la ley, y por tanto, tampoco hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  9. Que por las razones señaladas anteriormente, quedan como definitivo los valores presentados por la Superintendencia en su estudio tarifario.

    Decreto:

  10. Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Agua Potable LO AGUIRRE S.A.- EMAPAL S.A.:

    1. Fórmulas Tarifarias para usuarios finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en

      período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de

      aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las

      fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos

      valores, al 31 de diciembre de 2003, son los

      indicados a continuación:

      b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 788,83

      CV1 Cargo variable por producción

      de agua potable en período no

      punta. 120,29

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período punta. 119,82

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo

      por producción de agua potable

      en período punta. 155,59

      CV4 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período no

      punta. 67,60

      CV5 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período punta. 66,47

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo

      por distribución de agua potable

      en período punta. 157,50

      CV7 Cargo variable por recolección

      de aguas servidas. 54,90

      CV8 Cargo variable por disposición

      de aguas servidas. 156,62

    3. Polinomios de Indexación

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, NI18: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2003 IPCo = 114,07 IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor de Productos Nacionales, calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales publicado por el INE e IPMNo el correspondiente a diciembre de 2003 IPMNo = 195,28 IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Publicado por el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de 2003 IPMIo = 189,48

      A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

      Variable Definición INi ai bi ci

      CF Cargo fijo por

      cliente. 1 0,0066 0,1987 0,7947

      CV1 Cargo variable por

      producción de agua

      potable en período

      no punta. 2 0,2218 0,2039 0,5743

      CV2 Cargo variable por

      producción de agua

      potable en período

      punta. 3 0,2191 0,2045 0,5764

      CV3 Cargo variable de

      sobreconsumo por

      producción de agua

      potable en período

      punta. 4 0,2435 0,2053 0,5512

      CV4 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable en período

      no punta. 5 0,4616 0,5204 0,0180

      CV5 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable en período

      punta. 6 0,4616 0,5204 0,0180

      CV6 Cargo variable de

      sobreconsumo por

      distribución de

      agua potable en

      período punta. 7 0,4558 0,5260 0,0182

      CV7 Cargo variable por

      recolección de

      aguas servidas. 8 0,4969 0,3653 0,1378

      CV8 Cargo variable por

      disposición de

      aguas servidas. 9 0,1693 0,2414 0,5893

      Riles 10 1,0000 0,0000 0,0000

      Grifos contra

      incendio 11 0,1101 0,2540 0,6359

      Corte y reposición 12...

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