Decreto 258 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A.
Núm. 258.- Santiago, 12 de octubre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453, de 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109, del 10 de marzo de 1998; el decreto supremo Nº 182, del 31 de marzo de 1995; el decreto supremo Nº 43, de 27 de enero de 1999; el decreto rectificatorio Nº 750, de 22 de diciembre de 1999, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91, del Ministerio de Obras Públicas; la ley Nº 18.902; el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acuerdo directo de fecha 16 de julio de 2004, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de la Empresa Lo Prado S.A., y estos antecedentes,
Considerando:
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Que en el proceso de fijación de tarifas de la Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A. esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de acuerdo, de fecha 16 de julio de 2004.
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Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 1.903, de fecha 19 de julio de 2004.
D e c r e t o:
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Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Lo Prado S.A.:
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Fórmulas Tarifarias para usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable
en período no punta ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua
potable en período punta ($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado
de aguas servidas ($/m³): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003, son los indicados a continuación:
b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente 312,36
CV1 Cargo variable por producción de
agua potable en período no punta 135,68
CV2 Cargo variable por producción de
agua potable en período punta 124,75
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable
en período punta 173,97
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no punta 74,24
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta 64,28
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable
en período punta. 133,09
CV7 Cargo variable por recolección de
aguas servidas 51,74
CV8 Cargo variable por disposición de
aguas servidas 156,15
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Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17:
polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado por
el INE, e IPCo el correspondiente a diciembre
de 2003 IPCo = 114,07
IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Nacionales
publicado por el INE, e IPMNo el
correspondiente a diciembre de 2003 IPMNo =
195,28
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como
IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de
Precios al por Mayor de Productos Importados
Publicado por el INE, e IPMIo el
correspondiente a diciembre de 2003 IPMIo =
189,48
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi.
Variable Definición Ini ai bi ci
CF Cargo fijo por cliente 1 0,3046 0,2980 0,3974
CV1 Cargo variable por
producción de agua 2 0,1803 0,4126 0,4071
potable en período
no punta
CV2 Cargo variable por
producción de agua 3 0,1695 0,4201 0,4104
potable en período
punta
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por 4 0,1813 0,4174 0,4013
producción de agua
potable en período
punta
CV4 Cargo variable por
distribución de agua 5 0,2852 0,3557 0,3591
potable en período no
punta
CV5 Cargo variable por
distribución de agua 6 0,2852 0,3557 0,3591
potable en período
punta
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por 7 0,2804 0,3672 0,3524
distribución de agua
potable en período
punta
CV7 Cargo variable por
recolección de aguas 8 0,2471 0,3279 0,4250
servidas
CV8 Cargo variable por
disposición de aguas 9 0,3012 0,2142 0,4846
servidas.
Grifos contra incendio 10 0,4435 0,5565 0,0000
Corte y reposición 11 0,0233 0,8993 0,0774
Riles 12 1,0000 0,0000 0,0000
AFR Producción 13 0,2050 0,4120 0,3830
AFR Distribución 14 0,2708 0,3901 0,3391
AFR Recolección 15 0,2569 0,3229 0,4202
AFR Disposición 16 0,2502 0,2479 0,5019
Revisión de proyectos
de construcción 17 1,0000 0,0000 0,0000
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Las tarifas a cobrar a los...
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