Decreto 32 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
Núm 32.- Santiago, 13 de enero de 2005.-
Vistos:
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- El D. F. L. N° 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.
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- El D. S. N° 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.
S. N° 109 del 10 de marzo de 1998 y el Decreto Supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N° 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El artículo 68º del D. S. Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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- El Decreto Nº 36 del 19 de enero y N° 117 del 20 de marzo, ambos del año 2000 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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Que en el proceso de fijación de tarifas del Concesionario Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A., la prestadora no entregó estudio en el acto de intercambio establecidos por la ley, y por tanto, tampoco hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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Que por las razones señaladas anteriormente, quedan como definitivos los valores presentados por la Superintendencia en su estudio tarifario.
Decreto:
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Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios Melipilla Norte S.A.
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Fórmulas tarifarias para usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3):
CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV2 x IN3
a.3 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV3 x IN4 + CV4 x IN5
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Descripción de variables
La descripción de las variables incorporadas en
las fórmulas tarifarias anteriores y sus
respectivos valores, al 31 de diciembre de 2003,
son los que a continuación se señalan:
b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:
Valor
Variable Definición Melipilla Villa Los
Norte Educadores
CF Cargo fijo por cliente. 788,83 788,83
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable. 127,90 103,24
CV2 Cargo variable por
distribución de agua
potable. 282,07 178,28
CV3 Cargo variable por
recolección de aguas
servidas. 0,00 66,81
CV4 Cargo variable por
disposición de aguas
servidas. 0,00 267,01
Melipilla Norte corresponde a la Parcelación de la Hijuela Cuarta Norte del fundo Las Casas de Santa Julia. Villa Los Educadores corresponde al Loteo Villa Los Educadores.
b.2 Polinomios de indexación:
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14 son los polinomios de indexación de tarifas, y se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor, calculado como IPC / IPCo, en que IPC es el Indice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo es el correspondiente a Diciembre de 2003.
IPCo = 114,07.
IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales, calculado como IPMN / IPMNo, en que IPMN es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales publicado por el INE e IPMNo el correspondiente a Diciembre de 2003.
IPMNo = 195,28.
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados, calculado como IPMI / IPMIo, en que IPMI es el Indice de Precios al por Mayor de Productos Importados publicado por el INE e IPMIo es el correspondiente a Diciembre de 2003.
IPMIo = 189,48
Los valores de ai, bi y ci, para los INi son los siguientes:
Variable Definición INi ai bi ci
CF Cargo fijo por
cliente. 1 0,4265 0,1147 0,4588
CV1 Cargo variable
por producción de
agua potable. 2 0,2318 0,2875 0,4807
CV2 Cargo variable por
distribución de
agua potable. 3 0,3969 0,5116 0,0915
CV3 Cargo variable por
recolección de
aguas servidas. 4 0,9860 0,0133 0,0007
CV4 Cargo variable por
disposición de
aguas servidas. 5 0,4384 0,3961 0,1655
Grifos contra
incendio 6 0,1101 0,2540 0,6359
Corte y
Reposición 7 0,5239 0,4552 0,0209
Revisión de
Proyectos 8 1,0000 0,0000 0,0000
Verificación
Medidores 9 0,9400 0,0600 0,0000
AFR Producción 10 0,2877 0,3481 0,3642
AFR Distribución 11 0,3606 0,5072 0,1322
AFR Recolección 12 0,8203 0,1713 0,0084
AFR Disposición 13 0,7173 0,1994 0,0833
Riles 14 1,0000 0,0000 0,0000
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Aplicación de las fórmulas tarifarias y otros cargos
Las tarifas a cobrar a los usuarios corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas...
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