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Decreto núm. 1031, publicado el 12 de Diciembre de 1968. REGLAMENTO DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y DE SU COMISION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL FORMULARIO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y DE SU COMISION

Santiago, 22 de Noviembre de 1968.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 1.031.- Visto: lo informado por el Director General de Salud mediante oficio Nº 366, de 20 de Noviembre de 1968; lo dispuesto en los artículos 100º, 101º y 105º del DFL. Nº 725, de 1968, y en uso de la facultad que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos y de su Comisión":

Artículo 1º

El Formulario Nacional de Medicamentos es el documento oficial que contendrá la nómina de los productos farmacéuticos cuya existencia sea indispensable en el país para una eficiente terapéutica.

Artículo 2º

Cada producto farmacéutico incluido en el Formulario Nacional irá acompañado de una breve monografía que consigne:

  1. La identificación de cada producto por su nombre común o genérico;

  2. La o las formas farmacéuticas correspondientes;

  3. Vías de administración;

  4. Dosis usuales;

  5. Indicaciones y contraindicaciones;

  6. Efectos secundarios o indeseables, si los tuviere, y

  7. Peligros que entrañe su administración y manera de evitarlos y combatirlos.

Artículo 3º

El Formulario Nacional de Medicamentos, y sus modificaciones posteriores, será aprobado, a propuesta de la Comisión a que se refiere el artículo 101º del Código Sanitario, por decreto supremo el que llevará anexo su texto oficial.

Toda publicación que se haga del Formulario Nacional o parte de él, deberá ser autorizada por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4º

Los servicios que presten atención médica, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, Empresas del Estado o en que éste tenga participación y, en general, toda institución del sector público o privado que tenga dicha finalidad, deberán mantener en existencia los productos farmacéuticos del Formulario Nacional que exija el petitorio correspondiente, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento de Farmacias. Igual obligación deberán cumplir las farmacias y demás establecimientos que expendan dichos productos.

El Director General de Salud determinará la forma y condiciones en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 5º

Los productos farmacéuticos comprendidos en el Formulario Nacional de Medicamentos, llevarán el rótulo "F N" o "Formulario Nacional".

Cada unidad, además, deberá indicar el nombre del producto y de su fabricante y la dosis contenida, de modo que permita su fácil identificación.

Artículo 6º

La infracción a las...

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