Causa nº 7548/2015 (Casación). Resolución nº 123689 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581174990

Causa nº 7548/2015 (Casación). Resolución nº 123689 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
MovimientoDESESTIMA CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso7548/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación481-2014 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5441-2008 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda y declaró nulas las concesiones de tres grupos de pertenencias mineras inscritas en favor del demandado.

Segundo

Que el recurrente reclama que el fallo impugnado infringió lo que disponen los artículos 1700 del Código Civil y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al no pronunciarse sobre su alegación consistente en que las sentencias constitutivas de las pertenencias mineras del actor no fueron inscritas dentro del plazo de 120 días, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas como lo exige el artículo 89 del Código de Minería, lo que las hace caducar para todos los efectos legales, lo que se acreditó con la certificación del Conservador de Minas de Caldera; por lo que no puede acogerse la demanda por encontrarse caducadas las pertenencias en que se funda.

Tercero

Que la alegación referida precedentemente solo fue formulada por la demandada en el escrito de apelación, pues no contestó la demanda ni formuló cuestionamiento alguno durante la fase de discusión en primera instancia; razón por la cual los sentenciadores de segundo grado refirieron, al confirmar la sentencia en alzada, que se pretende introducir y abrir debate acerca de cuestiones extrañas a la litis, apartándose ostensiblemente del marco de la contienda y, con ello, de la competencia del tribunal revisor.

Cuarto

Que, en ese contexto, se debe concluir que los jueces del fondo no han podido incurrir en el error de derecho que se denuncia al confirmar la sentencia apelada, por lo que el arbitrio debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se desestima el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 335, en contra de la sentencia de catorce de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 333.

Regístrese y devuélvase, con su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR