Formalidades especiales de la hipoteca - De los requisitos de validez de los testamentos y de la hipoteca - Quinta causal. Omisión de requisitos o for malidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765435

Formalidades especiales de la hipoteca

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas367-369

Page 367

CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

Título II


FORmALIDADES ESPECIALES DE LA HIPOTECA

420.  Además de las ya señaladas, hay ciertas formalidades adicionales exigidas para la validez de la hipoteca. Al referirnos a los instrumentos públicos,

señalamos, entre los actos que necesitaban ser otorgados en tal documento, a la hipoteca. En igual forma, mencionamos las diferentes opiniones que existen sobre si la inscripción de la hipoteca en el Registro del Conservador de Bienes Raíces constituye o no una solemnidad del contrato mismo. Además de las formalidades señaladas, nos queda por referirnos a ciertas menciones que dicen relación con el contrato de hipoteca, y cuya omisión ha dado origen a discusiones y juicios sobre si producen o no la nulidad de la hipoteca: esta mención es la del monto que garantiza la hipoteca, es decir, hasta qué cantidad de dinero responde el inmueble hipotecado. 421.  La designación del monto que garantiza la hipoteca no es requisito de  validez. Se acepta en forma casi unánime que, para la validez del contrato de hipoteca, no es necesario que en él se deje constancia de la suma hasta por la cual responde la hipoteca, conclusión que es posible aceptar en vista de lo dispuesto en el artículo 2431 del Código Civil, que permite que la hipoteca se limite a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamen- te. Al decir que “podrá limitarse”, y no “deberá limitarse”, el Código Civil reconoce implícitamente que puede haber hipotecas por sumas indetermi- nadas. Además, el artículo 2427 del citado Código se pone en el caso de que “la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada”. En consecuencia, es absolutamente indiferente para la validez del contrato de hipoteca que en él se mencione el monto de la deuda que dicha hipoteca garantiza. Así lo han reconocido los Tribunales de Justicia, al fallar que “la inde- terminación de las obligaciones a que se extiende la hipoteca, no origina nulidad ni ineficacia alguna, y sólo da opción a que se solicite por el deudor que se restrinja su alcance o valor definitivos”,647y en otra sentencia poste- rior, que “la ley no obliga a las partes, sino que las faculta, fijar el monto de la hipoteca en una suma determinada, y siendo así, la no determinación del monto de la obligación principal está expresamente prevista como ajustada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR