Casación en la forma y en el fondo, 31 de mayo de 2000. Sepúlveda G., Víctor con Consejo de Defensa del Estado
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Conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo,
LA CORTE
Vistos y teniendo presente:
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) Que en estos autos don Arnaldo Figueroa Alvarez, por la parte apelante y demandada, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de fojas 401;
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) Que el referido fallo fue dictado el 24 de marzo último y se notificó por el estado diario a las partes el mismo día;
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) Que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 28 de julio de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de 15 días para los recursos que se inter- pongan en los juicios en que intervengan el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un plazo máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversas de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso;
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) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso dePage 105que se trata, la norma del artículo 66 del referido Código, que dispone que los tér- minos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil, que comprende en su cómputo los días feriados;
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) Que, como se dijo anteriormente, la notificación del fallo impugnado se efectuó el 24 de marzo último, por el estado diario, que es la forma general de notificar las resoluciones dictadas en segunda instancia, razón por la cual, el término para deducir los recursos de casación, de 15 días corridos más el emplazamiento, venció el 9 de abril, por lo que, al ser interpuestos el día 11 del mismo mes, lo fueron en forma extemporánea;
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles por extemporáneos, los recursos de casación en la forma y en el fondo inter- puestos...
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