Casación en la forma y fondo, 9 de octubre de 1996. Llanos A., José del C. con Vásquez Vásquez, Irma H. - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229225890

Casación en la forma y fondo, 9 de octubre de 1996. Llanos A., José del C. con Vásquez Vásquez, Irma H.

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En estos autos rol Nº 1298-94 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, juicio ejecutivo por cobro de pesos, seguido por don José del Carmen Llanos Amariles en contra de doña Irma Hortensia Vásquez Vásquez, se dictó la sentencia de 21 de abril del año pasado, que se lee a fs. 36, por la cual se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada acogiéndose, en consecuencia, la demanda ejecutiva.

Apelada esta sentencia la Corte de Apelaciones de San Miguel la revocó, acogiendo la excepción del artículo 4647 del Código de Procedimiento Civil, y negando lugar a la demanda ejecutiva.

En contra de este último fallo se han interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo, fundados en los artícu-Page 138los 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reclamándose las causales de invalidación e infracciones legales a que se hará mención en la parte considerativa de esta sentencia.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

LA CORTE

Considerando

En cuanto a la casación en la forma:

  1. ) Que la primera causal de casación en la forma se apoya en la norma del artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, porque el título invocado en la demanda lo constituye la resolución judicial que tuvo a la ejecutada por confesa de adeudar la suma de dinero demandada y por reconocida su firma puesta en el contrato de promesa acompañado y del cual deriva la obligación que se reclama, de manera que, al acoger respecto de él la excepción del artículo 464 Nº 7 del mismo cuerpo legal vulnera la cosa juzgada de que trata el artículo 175 del citado código y que amparaba a la resolución antes referida.

  2. ) Que, en la segunda causal de casación se invoca el Nº 7 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, esto es contener la sentencia recurrida decisiones contradictorias, porque en los considerandos 8º y 12º se razonó que la demandada no concurrió a la citación a confesar deuda y, no obstante ello en el 21º se opta por acoger la excepción del artículo 464 Nº 7 del citado cuerpo legal, contradicción que influye en lo dispositivo del fallo y que amerita su invalidación.

  3. ) Que la circunstancia de haberse tenido de ficta manera a la demandada por confesa de una deuda y por reconocida de una firma, como sanción a su inasistencia a la audiencia respectiva, no obsta a la interposición de las correspondientes excepciones que...

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