Casación forma y fondo, 15 de junio de 1998. Konrad Mayer, Kurt con Konrad M., Claudio L. y otra - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228283810

Casación forma y fondo, 15 de junio de 1998. Konrad Mayer, Kurt con Konrad M., Claudio L. y otra

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Por sentencia de 2 de agosto de 1996, escrita a fojas 106 y siguientes, el titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda de autos, sólo en cuanto condenó a los demandados a pagar la suma de $ 7.940.489, correspondiente al valor de los derechos que el actor tenía sobre parte del predio cuya posesión regularizaron los demandados, rechazándola en lo relativo al mayor valor comercial de ese retazo de la finca;

Las partes apelaron de esta sentencia y, además, el actor dedujo recurso de casación en la forma; conociendo de tales recursos, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad, revocó el fallo en cuanto rechazaba el mayor valor comercial, fijándolo en $ 20.000.000 que los demandados deben pagar solidariamente, y lo confirmó en lo demás apelado;

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 146.

Se trajeron los autos en relación.Page 76

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. Que este recurso se sustenta en las causales de los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, expresándose al efecto que la sentencia se ha extendido a la consideración de hechos ajenos a los discutidos en el proceso, y que aquella carece de consideraciones que funden su decisión, pues las que contiene son contradictorias y se anulan entre sí;

  2. Que en cuanto a la primera causal esgrimida, el recurso pretende configurarla alegando, como vicio del fallo, el haber supuesto la existencia de ciertos hechos que ninguna de las partes puso en discusión; en consecuencia, se dice, la decisión de apartarse del valor comercial del predio carece de fundamentos, pues se sustenta en hechos ajenos al pleito;

  3. Que, por lo dicho, debe entenderse que el recurso ha incurrido en error al invocar la causal del Nº 4 del artículo 768, pues el vicio con que se pretende configurarla no es apto para ello, razón suficiente para rechazar la nulidad en esta parte.

    Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la presunta falta de sustento de la decisión impugnada tampoco se configura en este primer capítulo de la casación, pues no está vedado a los jueces consignar en lo relativo a la fundamentación de sus sentencias todos los hechos y circunstancias que estimen pertinentes, con la sola limitación de que las mismas consten directa o indirectamente en el proceso; así entonces, no puede sostenerse que sea inadmisible que en...

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