Casación en la forma y fondo, 21 de marzo de 2000. 'Administradora Santa Cruz S. A.' - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124342

Casación en la forma y fondo, 21 de marzo de 2000. 'Administradora Santa Cruz S. A.'

Páginas69-72

Page 70

Por resoluciones de 20 de agosto de 1997, escritas a fojas 141 y 165, la titular del Decimosexto Juzgado Civil de esta ciudad accedió a la petición de las demandadas y ordenó citar de evicción a la vendedora que las antecedió en la posesión de la cosa comprada, que constituye objeto de la presente litis, que versa sobre la nulidad de un contrato de leasing.

Apeladas dichas resoluciones por los citados, ellas fueron confirmadas por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 12 de noviembre de 1998, escrito a fojas 247 y siguientes; para así resolverlo, la Corte tuvo en consideración que el saneamiento de la evicción es una obligación de todo vendedor, y que en la especie se observa que las compradoras están expuestas a sufrir turbaciones en sus derechos y pérdida total o parcial de los mismos, sin que pueda oponerse a ello que las escrituras públicas respectivas contengan, además de los contratos de compraventa, otros pactos de arrendamiento y opciones de compra posterior en favor del primitivo vendedor.

En contra de este último fallo, la citada de evicción dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 251.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. Que este recurso se funda en las causales contempladas en los números 9, 7 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, las que en cada caso se hacen consistir en los vicios que a continuación se expresan;

  2. Que, en el recurso, la omisión de un trámite esencial se la configura por la falta de traslado de las peticiones de citación, lo que ha producido falta de emplazamiento y, por ende, la indefensión de la citada; sin embargo, es del caso que la recurrente se limitó a deducir apelación en contra de las resoluciones que ordenaban su comparecencia, de lo que se sigue que, en esta parte, el recurso adolezca de falta de preparación y sea, en consecuencia, inadmisible, como lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil;

  3. Que, a continuación, el recurso expresa que las decisiones contradictorias se han producido entre lo expositivo, lo considerativo y lo decisorio del fallo, por cuanto si en la primera parte la sentencia explica que lo debatido en el ramo principal es la nulidad de un contrato de leasing, ya en lo considerativo y resolutivo, se aboca a pronunciarse sobre las obligaciones que pesan sobre una de las partes en el contrato de compraventa, acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR