Casación en el fondo, 29 de octubre de 2003. Forestal Bío-Bío S.A. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104257

Casación en el fondo, 29 de octubre de 2003. Forestal Bío-Bío S.A. con Servicio de Impuestos Internos

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas204-208

Page 204

En estos* autos rol Nº 4681-02 la contribuyente, Forestal Bío-Bío S.A., interpuso recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de 17 de octubre del año dos mil 2002, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia del Juez Tributario de la misma ciudad, mediante la cual éste desestimó la reclamación presentada por la referida contribuyente en contra de la denuncia efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, por extravío de guías de despacho y, estimando este hecho como constitutivo de la infracción tipificada en el artículo 9716 del Código Tributario, le impuso una sanción de multa.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso de casación atribuye al fallo de segundo grado errores de derecho, que se habrían manifestado en transgresiones a lo dispuesto en los artículos 9716 del Código Tributario y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República;

  2. ) Que, fundamentando semejante apreciación, se expone por la recurrente que el talonario de guías de despacho a que correspondían aquellas que se perdieron, se destruyó en un incendio que afectó las oficinas de la empresa forestal Santa Elena Limitada, cliente suya, donde se encontraba en razón de las operaciones comerciales que realizaba con esta última; siniestro que fue denunciado a la justicia del crimen, además de practicarse las publicaciones pertinentes y darse aviso al Servicio de Impuestos Internos, antes de cualquier citación o requerimiento tributario; no obstante lo cual, el Servicio de Impuestos Internos levantó acta denuncia y el juez tributario, desestimando los descargos aducidos por su parte, le aplicó una sanción de multa, mediante decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones en la sentencia recurrida;

  3. ) Que, según el recurso, el fallo vulneró el precitado artículo 9716 del Código Tributario, que sanciona la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto previsión típica en que los sentenciadores subsumen la situación descrita; puesto que las guías de despacho no se corresponden con la naturaleza y objeto de los documentos a que se refiere esa disposición normativa, habida cuenta de que ellas no tienen por finalidad documentar la venta de las especies que es el hecho gravado, sino la entrega o retiro de las mismas, hecho este que puede o no corresponder a una operación afecta; no pudiendo, por otra parte, sostenerse que se trate de instrumentos que sirvan de base a la contabilidad del contribuyente, dado que las operaciones de que dan cuenta tienen que resultar respaldadas en la factura respectiva, cualquiera sea la fecha de su emisión; y tampoco, por último, es posible considerarlas como documentos relacionados con operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado,Page 205desde que también sirven para amparar traslados no constitutivos de ventas. Concluye afirmando que sólo una errada interpretación del mencionado artículo 9716 del Código Tributario pudo llevar a la sentencia impugnada a estimar que el extravío de guías de despacho configura la infracción descrita en dicho precepto legal;

  4. )** Que la sentencia ha transgredido, además, esta misma norma –prosigue la recurrente– al considerar que en ella se sanciona el solo hecho del extravío, con prescindencia de que este importe o no una actuación culpable, destinada a causar perjuicio fiscal; apreciación errónea, mediante la cual se vulnera, asimismo, el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual, la ley no puede presumir de derecho la responsabilidad penal. En otras palabras –argumenta– la ley no puede sancionar una conducta meramente objetiva, soslayando las exigencias del principio de culpabilidad, que es base del sistema punitivo actual; máxime cuando, por su parte, se dio el aviso de extravío antes de cualquiera citación o requerimiento tributario y se practicaron las publicaciones contenidas en la ley con miras a impedir perjuicio fiscal, el que efectivamente no se produjo; y no se ha probado por parte del Servicio de Impuestos Internos que en el extravío de las guías de despacho hubiera existido mala fe o negligencia;

  5. ) Que, refiriéndose a la forma como los errores de derecho denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se afirma que...

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